ORDEN de 29 de julio de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, se adoptaron, por Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de los mismos, ya que se demostró que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en la misma a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021. Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas de 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En este marco, y con la finalidad de que las medidas de prevención frente a la COVID-19 sigan adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica, mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio, de conformidad con la previsión contenida en el apartado noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, según la cual, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y se modificó la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Sentado lo anterior, se debe destacar que, en términos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas recogidas en la citada orden, aunque la evolución concreta de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos ha cambiado y hace falta ahora acometer una modificación de aquéllas con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que ha variado la situación.

II

La adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del informe de la Dirección General de Salud Pública de 29 de julio de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

Respecto a la situación epidemiológica de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue por encima de 1 desde el 18 de junio, aunque en descenso desde el 16 de julio, lo que indica un aumento en la transmisión de la infección. El área sanitaria de Ourense está por debajo de 1 y la de Pontevedra está acercándose.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N= 313), 16 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 35. Esto supone un aumento en 21 ayuntamientos, tanto a 14 días como a 7 días.

Entre el 13 y 19 de julio se realizaron 80.831 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (49.625 PCR y 31.206 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a 7 días del 10,78 %, lo que supone un aumento del 42 % respecto a entre el 6 y el 16 de julio, que era del 7,59 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 334 y 602 casos por 100.000 habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace una semana, en que eran de 268 y 389 casos por 100.000 habitantes, respectivamente (aumento del 25 % a 7 días y del 55 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %; un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con un PCD del -2,2 %; un tercero, a partir del 19 de junio, de crecimiento rápido, con un PCD del 11,2 %, y a partir del 15 de julio, con un crecimiento más lento, con un PCD del 2,6 %.

En lo que atañe a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 408,28 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 885,52 de Pontevedra.

Las tasas de incidencia a 14 días siguen aumentando respecto a hace 7 días y todas las áreas presentan tasas a 14 días superiores a los 400 casos por 100.000 habitantes, y tasas a 7 días superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes. En el área sanitaria de Ourense descendió su tasa a 7 días un 24 % desde hace una semana.

En lo que se refiere a los datos acumulados de hospitalización a 7 días, hay un total de 214 casos en las unidades de hospitalización de agudos y 24 casos en las unidades de críticos.

Por áreas sanitarias, el área de A Coruña presenta 50 casos en agudos y 11 en críticos; el área de Ferrol presenta 10 casos en agudos y 2 en críticos; el área de Santiago tiene 20 casos en agudos y 2 en críticos; el área de Lugo tiene 28 casos en agudos; el área de Ourense tiene 47 casos en agudos y 2 casos en críticos; el área de Pontevedra tiene 29 casos en agudos y 4 en críticos, y el área de Vigo, 28 casos en agudos y 3 en críticos.

El promedio...

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