ORDEN 27/2022, de 4 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana. [2022/3911]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La Orden 19/2018, de 16 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo de la Comunitat Valenciana, regula las ayudas dirigidas al alumnado escolarizado en centros autorizados y en escuelas infantiles municipales de primer ciclo para la financiación total o parcial del coste de escolarización.

Esta orden supuso, respecto a las bases reguladoras de estas ayudas económicas aprobadas con anterioridad, y, en concreto, con respecto a la Orden 27/2016, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, un importante avance en la gratuidad de la escolarización de esta etapa educativa, al introducir, además de las ayudas al alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros autorizados y el de 0 a 2 años matriculado en escuelas infantiles municipales, las ayudas destinadas a la financiación total de la escolarización del alumnado de 2 a 3 años en escuelas infantiles municipales de la Comunitat Valenciana.

La importancia de esta etapa educativa queda reflejada en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la cual, y por lo que respecta a la educación infantil, tiene como uno de sus objetivos avanzar en la universalidad y calidad de esta etapa educativa, profundizando, por un lado, en la importancia de la contribución de esta etapa a la educación en valores cívicos y al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico de este alumnado, y, por otra, en el trabajo de diferentes capacidades fundamentales para desarrollar el conjunto de potencialidades de los niños y niñas de esta edad. Así mismo, la ley incide en la atención en esta etapa a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen, cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como en la detección temprana y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo. En definitiva, la importancia de esta etapa para el desarrollo educativo, el fomento de la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida familiar.

A la vista de lo expuesto, y con el objetivo de estimular y potenciar la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, así como promover la gratuidad de la escolarización para todo el alumnado de 2 a 3 años, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte financiará parcialmente el coste de escolarización para el alumnado de 0 a 2 años, como venía haciéndose hasta ahora, e introducirá una importante novedad a partir del curso 2022-2023, con la financiación total del coste de escolarización del alumnado de 2 a 3 años, independientemente de que el alumnado esté matriculado en un centro autorizado o en una escuela infantil municipal de la Comunitat Valenciana.

Por eso, es necesario modificar la mencionada Orden 19/2018, de 16 de mayo, con la introducción de modificaciones en la redacción de los artículos 5, 9, 17, 18, 19 y 20 de la misma, en la redacción del título del capítulo II e introducir un nuevo capítulo IV, el cual regulará las ayudas económicas destinadas a la escolarización del alumnado de 2 a 3 años matriculado en centros autorizados de educación infantil de la Comunitat Valenciana, tal y como se detalla en el anexo de esta orden.

En la tramitación de esta orden se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el avance hacia la financiación total de la escolarización del alumnado de 2 a 3 años, tratando de estimular y facilitar la escola-

rización de los niños y niñas de esta edad, eliminando las dificultades que supone para muchas familias la escolarización de sus hijos e hijas. Igualmente, la norma se ajusta a principios de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se pretende conseguir. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto de ordenamiento jurídico, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa y a los mismos documentos del proceso de elaboración, y se han realizado los trámites de audiencia pertinentes con las entidades más representativas por razón de la materia. Por último, desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado racionalizar la gestión de los recursos públicos en todo el procedimiento de concesión de las ayudas.

Así mismo, esta orden se ajusta a lo que dispone el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Por otro lado, las subvenciones que regula esta orden, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentos de notificación en la Comisión Europea porque no es aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que...

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