ORDEN de 22 de julio de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se modifica la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desenvolver en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de los mismos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de dicha orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en la misma a la realidad actual, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021. Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de dicha Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En este marco, y con la finalidad de que las medidas de prevención frente a la COVID-19 sigan adaptándose a la evolución de la situación epidemiológica, se acomete una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio, de conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, según la cual, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

También se introduce una serie de modificaciones en el anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Así, se modifica el apartado 5 del punto 3.21 del citado anexo I, para armonizar la redacción de este punto en lo que atañe a la celebración de los espectáculos musicales/artísticos al aire libre, con las previsiones existentes respecto al resto de los espectáculos musicales y los respectivos protocolos.

Otras modificaciones tienen por objeto adaptar la regulación de la orden a las posibles limitaciones de grupos de personas que se establezcan de acuerdo con las medidas de prevención vigentes en cada momento.

Asimismo, se modifica el punto 3.22 del anexo I, en relación con la hostelería y restauración, de manera que se produce una variación en los aforos máximos permitidos en interior y exterior, permitiendo el funcionamiento de los establecimientos tanto en interior como en exterior en todos los niveles. La apertura de los interiores de la hostelería en los niveles de restricciones máximo y alto se permite al establecer la exigencia de la necesidad de presentación de documentación justificativa de vacunación, prueba diagnóstica negativa o superación de enfermedad, como medida de seguridad sanitaria para el desarrollo de estas actividades al objeto de proteger la salud pública. Dicho requisito no será exigible para las personas menores de 12 años.

Del mismo modo, se modifica la regulación de los establecimientos de juego para adaptarla a las determinaciones aplicables a la hostelería y restauración.

Por último, se modifican las medidas aplicables a los establecimientos de ocio nocturno para permitir la apertura de las terrazas hasta la 1.00 horas en los niveles de restricción máximo y alto y adaptarla a la regulación de la hostelería que se efectúa en esta orden. Se modifica también la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para adaptarla a la regulación de esta orden.

II

De conformidad con lo expuesto, se reseña que la adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 21 de julio de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por encima del 1 desde el 18 de junio, aunque con un descenso desde el día 14 de julio, lo que indica un aumento en la transmisión de la infección. El área de Ourense está acercándose al 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N = 313), 29 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 51. Esto supone un aumento en 23 ayuntamientos a 14 días y en 48 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 53 y 109, a 14 y 7 días.

Entre el 9 y el 15 de julio se realizaron 77.999 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (45.959 PCR y 27.040 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 8,86 %, frente al 6,30 % de entre el 4 y el 10 de julio, lo que supone un aumento del 41 % en el porcentaje de positividad desde hace una semana.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 278 y 418 casos por 100.000 habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace una semana, en que eran de 179 y 252 casos por 100.000 habitantes, respectivamente (aumento del 55 % a 7 días y del 66 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, un primer tramo de crecimiento lento, con un porcentaje de cambio diario (PCD) del 0,6 %, un segundo tramo decreciente, a un ritmo no muy rápido, con un PCD del -2,2 % y un tercer tramo, a partir del 19 de junio, de crecimiento rápido, con un PCD del 10,7 %.

En relación con las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 239,01 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 653,51 de Ourense. Las tasas de incidencia a 14 días siguen aumentando con respecto a hace 7 días. Todas las áreas presentan tasas a 14 días con valores superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes y tasas a 7 días superiores a los 150 casos por 100.000 habitantes. Las áreas de Ourense y Pontevedra presentan tasas a 14 días superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 85,1, lo que significa un aumento del 70,3 % respecto a hace siete días. La tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 3,2 ingresados por 100.000 habitantes, con un aumento, también, del 70,3 % respecto a hace 7 días.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 17,4 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,6 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un...

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