ORDEN de 21 de diciembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2023, las ayudas para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes asume las competencias y funciones que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, en concreto en lo que se refiere a la difusión, fomento e investigación de la arquitectura, edificación, rehabilitación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, en colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

Uno de los objetivos del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes en materia de arquitectura es difundir, prioritariamente en ámbitos internacionales, la excelencia en la arquitectura producida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, una arquitectura contemporánea que sabe combinar la identidad cultural, histórica y artística de su patrimonio con la innovación y la modernidad.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, en el marco de las atribuciones de difusión antes señaladas, promueve diversas actividades de investigación y difusión como exposiciones, jornadas, conferencias y también la celebración de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi que, bajo el título MUGAK, plantea el tema de los límites en las diversas maneras de ejercer la arquitectura, y especialmente la capacidad de la arquitectura para desplazar o modificar las fronteras sociales.

El objetivo de las tres primeras ediciones de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi MUGAK celebradas en 2017, 2019 y 2021, ha sido la creación de un foro de encuentro de gran formato, en torno a la arquitectura, para académicos y académicas, profesionales, estudiantes de universidad y ciudadanía en general. En la página web https://www.bienalmugak.eus se dispone de información sobre este evento.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, a través de la Viceconsejería de Vivienda y en particular de la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura considera que, para el correcto desarrollo de forma estable de las actividades de promoción y difusión de la arquitectura antes señaladas, es fundamental disponer de un programa de ayudas que tiene como meta estratégica proyectar la arquitectura vasca como referente internacional.

En este sentido, las actuaciones subvencionables comprendidas en este programa son la organización de exposiciones, conferencias, jornadas y seminarios, la producción de aplicaciones informáticas y material digital, la edición de publicaciones libros o guías divulgativas y la realización de documentales y webs que versen sobre la arquitectura contemporánea de Euskadi, siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi-Mugak.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se alinea con los compromisos recogidos en los documentos programáticos sectoriales del Departamento, fundamentalmente la Agenda Urbana de Euskadi-Bultzatu 2050, el Plan Director de Vivienda, VII Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAE, la Estrategia Vasca de Accesibilidad Universal, y el Plan Director de Transporte Sostenible de Euskadi 2030, también con aquellos compromisos recogidos en el Programa de Gobierno de la XII Legislatura (2020-2024) «Euskadi en marcha» a los que responde el ámbito de actuación del departamento así como en otros planes estratégicos y sectoriales, y en otros documentos programáticos y declarativos. El citado documento se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página web del departamento.

Este régimen de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes el 2 de junio de 2021, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. El citado documento se encuentra a disposición de la ciudadanía en la página web del departamento.

Dado que existe normalmente crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondiente al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, la presente convocatoria se tramita con carácter anticipado, con la condición suspensiva de que la cuantía máxima de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria de las ayudas económicas a conceder por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la promoción y difusión del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, incluidos los edificios o espacios urbanos de reconocido valor arquitectónico, siempre dentro de los ámbitos de reflexión, diálogo y debate establecidas por la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi – Mugak.

  2. – Las ayudas contempladas en la presente Orden estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen el importe máximo de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2 – Actuaciones subvencionables.
  1. – Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes acciones:

    1.1.– Línea I: exposiciones temporales divulgativas del diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi.

    La exposición podrá ser de producción propia o para inclusión de Euskadi como destino de exposiciones itinerantes prexistentes.

    1.2.– Línea II: jornadas, seminarios, conferencias, mesas redondas, talleres y workshops que versen sobre diseño urbanístico y arquitectura contemporánea de Euskadi.

    1.3.– Línea III: publicaciones, documentales, y herramientas informáticas. Se encuadran en esta línea la edición de publicaciones, libros o guías divulgativas y la realización de documentales y webs que versen sobre diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi.

    La producción de herramientas informáticas (aplicaciones informáticas, páginas web, y material digital) deberá realizarse con licencia abierta.

  2. – Todas las actividades subvencionadas versarán sobre el diseño urbanístico y la arquitectura contemporánea de Euskadi, incluidos los edificios o espacios urbanos de reconocido valor arquitectónico, siempre dentro del marco conceptual de la bienal Mugak 2023, que en esta próxima edición tiene el título de «reconstruir, rehabitar, repensar» y está disponible en la página web de la bienal. www.bienalmugak.eus

  3. – Todas las actividades objeto de la presente convocatoria se deberán inaugurar, presentar o realizar en el transcurso de la cuarta edición de la Bienal Internacional de Arquitectura de Euskadi Mugak, en sus distintas sedes, a celebrar en noviembre de 2023 y de acuerdo con la programación prevista.

  4. – Las actividades subvencionables objeto de la presente convocatoria se podrán realizar con la participación de entidades especializadas en la realización de exposiciones, conferencias, jornadas, seminarios, aplicaciones informáticas, material digital...

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