ORDEN 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. [2022/3454]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La transformación digital de la administración pública es una constante del funcionamiento administrativo en los últimos años. Resaltando el impulso dado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Dicha normativa contempla que la tramitación electrónica constituya la actuación habitual de las administraciones públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.

Por su parte, la Generalitat ha venido impulsando durante más de una década diversas iniciativas y planes para aumentar la utilización de las nuevas tecnologías y la extensión de la sociedad de la información. Sucesivamente, en el desarrollo de esa estrategia, se han ido avanzando diversos elementos necesarios de la administración electrónica.

En este contexto, la Generalitat definió como marco jurídico el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, en el Decreto 220/2014 aprobado por el Consell el 12 de diciembre de 2014. Entre las novedades que incluía, figuraban la obligatoriedad del uso de medios electrónicos para la propia Generalitat, es decir en las comunicaciones y escritos internos, y para las grandes empresas, asociaciones y colegios profesionales que realizaran comunicaciones frecuentes con la Administración valenciana. El decreto regulaba, también, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones informales de los ciudadanos con la Generalitat y en su acceso a los servicios públicos. En definitiva, el objetivo era favorecer el uso de las TIC y avanzar hacia un cambio cultural y organizativo, dotando a la actividad administrativa de más agilidad, simplificando y racionalizando los trámites.

La presente Orden avanza en la implantación de las relaciones electrónicas con la sociedad mediante la habilitación de la comunicación telemática bidireccional de los datos identificativos personales y bancarios, permitiendo a las personas interesadas facilitar sus datos de una forma más cómoda y ágil por vía telemática, con la seguridad e integridad que ofrecen las transacciones informáticas realizadas a través de sistemas de firma electrónica.

Esta disposición tiene por objeto regular el alta, modificación y baja de los datos identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos cuya contabilidad esté integrada en el sistema de información contable de la primera, previendo la utilización de una actuación o trámite automatizado con carácter obligatorio para determinados sujetos, pero permitiendo en aquellos casos en que no sea obligatorio, la utilización del cauce tradicional.

Por todo lo anterior, esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en virtud de los cuales la potestad reglamentaria se debe ejercitar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, en tanto persigue un interés general que redundará en un potencial impacto positivo socioeconómico. Constatando la imposición de nuevas obligaciones a los destinatarios de esta disposición, procediendo a regular el canal telemático de comunicación y efectos respecto de las actuaciones o trámites existentes de alta, modificación o baja de personas físicas o jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, se ha realizado el trámite de consulta pública previa, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en los artí-

culos 20.2 y 60 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que puedan relacionarse económicamente con la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos cuya contabilidad esté integrada en el sistema de información contable de la primera, como requisito previo para percibir pagos del órgano competente en materia de tesorería.

  2. Las altas, modificaciones y bajas, con independencia del ámbito en que se tramiten, tendrán plena efectividad en el conjunto de entidades integradas en el mismo sistema de información contable que la Administración de la Generalitat.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

Esta Orden resulta de aplicación a las personas físicas o personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas que puedan relacionarse con la Administración de la Generalitat y demás entidades recogidas en el artículo anterior, como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, y a cuyo favor surjan las obligaciones o se expidan los pagos derivados de las mismas.

Artículo 3 Gestión centralizada de los datos.

La gestión de los datos de terceros se efectuará de forma centralizada a través de la Base de Datos Corporativa (BDC), que permitirá su unicidad en los diferentes ámbitos en los cuales se haga uso de ellos.

Artículo 4 Actuaciones o trámites para el alta, modificación y baja de los datos.

El alta, modificación y baja de los datos identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que puedan relacionarse con la Administración de la Generalitat y los organismos autónomos recogidos en el artículo 1.1, deberá realizarse de forma automatizada y cuando esto no sea obligatorio, o siendo obligatorio no se reúnan la totalidad de los requisitos previstos en esta orden, el tercero podrá utilizar la actuación o trámite no automatizado.

Artículo 5 Actuación o trámite automatizado
  1. Dicha actuación o trámite será accesible a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/es/web/sede-electronica/ inicio. A tal efecto, los terceros comprendidos en el ámbito subjetivo recogido en el artículo 1.1 de esta orden, deberán identificarse mediante cualquiera de los medios admitidos en dicha sede electrónica, cumplimentar y presentar el formulario normalizado existente en la misma, en el que se declarará que el solicitante es titular de la cuenta bancaria, siguiendo las instrucciones que se indiquen en la...

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