ORDEN 2/2020, de 12 de marzo de 2020 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases que regulan las becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales. [2020/2514]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas
Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos
Artículo 4 Criterios valorativos y baremación para la concesión de becas
Artículo 5 Importe de las becas
Artículo 6 Duración de las becas
CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

Procedimiento de concesión

Artículo 7 Forma, plazo de presentación de solicitudes y acreditación de los requisitos
Artículo 8 Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 9 Comisión evaluadora, proceso de selección y bolsa de reserva
Artículo 10 Concesión, notificación, publicidad, plazo de resolución y recursos
Artículo 11 Incompatibilidades
Artículo 12 Obligaciones del órgano concedente
Artículo 13 Pago y justificación
Artículo 14 Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias
CAPÍTULO III Artículos 15 a 17

Incidencias, control y supervisión

Artículo 15 Incidencias
Artículo 16 Renuncia
Artículo 17 Resolución de la beca condedida Artículo 18

Pérdida del derecho al cobro y reintegro Artículo 19. Plan de control.

Disposición adicional única Cláusula de no incidencia presupuestaria.
Disposición Derogatoria única Disposiciones final primera. Autorización. Disposición final segunda. Vigencia.
PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, creando la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El artículo 3 del citado Decreto establece que este departamento ejerce competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social. El artículo 41 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a Vicepresidencia y conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las funciones en materia de planificación y coordinación de las infraestructuras y centros del sistema público de Servicios Sociales, así como la coordinación y supervisión del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de todas aquellas personas con titulación universitaria, y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con-

sidera necesario apoyar la formación complementaria de este colectivo, ofreciendo, a través de las prácticas profesionales, la oportunidad de poner en relación los conocimientos adquiridos durante su formación universitaria con la gestión de las políticas de la Generalitat en aquellas materias cuyas competencias están asignadas a la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales.

El objetivo que se persigue con la concesión de las becas es proporcionar, a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer en el futuro, actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados; de mejorar su empleabilidad y fomentar su capacidad emprendedora, proporcionándoles una visión de la administración y de su funcionamiento que, de otra manera, no podría obtenerse.

Asimismo se pretende la creación de sinergias que beneficien tanto a las personas de cuya formación se trata, como a las personas empleadas en los distintos servicios en los que van a llevarse a cabo las prácticas profesionales, lo que redundaría en una mayor eficacia y eficiencia de la Administración a medio plazo, siendo proporcional el cauce utilizado a través de la convocatoria, con las destrezas a adquirir y el resultado perseguido.

Con la publicación de la presente orden, se pretende establecer un marco normativo estable, con vocación de vigencia en el tiempo, que proporcione a las personas que aspiren a ampliar su formación a través del disfrute de las becas que se convocarán al amparo de la misma, la información básica relativa a los requisitos exigibles, así como una relación clara y específica de los méritos a valorar y las puntuaciones atribuidas a cada uno de ellos, en aplicación de los principios de transparencia y seguridad jurídica.

Lo expuesto da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, necesidad, eficacia, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica, adecuándose la presente orden a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Las subvenciones convocadas mediante esta orden no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias, y del objeto de las becas y prácticas profesionales de las mismas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 14/2018, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y demás normativa aplicable, habiéndose recabado y emitido los informes preceptivos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección

General de Infraestructuras de Servicios Sociales, y oído con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el programa de infraestructuras, registro, autorización, acreditación y gestión de los centros y servicios del sistema valenciano de servicios sociales, vinculado al diseño de las políticas de igualdad, de derechos sociales universales y de sociedad inclusiva, en las dependencias de la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales

Artículo 2 Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas
  1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden y se iniciará de oficio por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  2. La convocatoria determinará el número de becas, la titulación universitaria específica exigida para cada una de ellas, en las áreas de conocimiento de arquitectura, ingeniería, geografía, derecho y economía, así como también determinará el número de becas y la titulación específica de formación profesional de las familias de edificación y obra civil e instalación y mantenimiento, la dependencia orgánica, el lugar de destino, y la actividad práctica a desarrollar.

  3. La convocatoria recogerá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los siguientes aspectos de acuerdo con lo que disponen las presentes bases reguladoras:

    1. Referencia a la presente orden de bases reguladoras con indicación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el que está publicada.

    2. Línea a la que se imputa la subvención, así...

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