ORDEN 2/2018, de 7 de mayo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana [2018/4647]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En esta competencia, la Conselleria, a través de la dirección general con competencias en materia de salud mental, tal como refleja el Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que aprueba el reglamento orgánico y funcional de la misma, y de conformidad con su artículo 8, asume el desarrollo de las funciones en materia de coordinación de salud mental, entre las que se encuentra la función de impulsar y coordinar la ejecución de la estrategia en salud mental de la Comunitat Valenciana.

En la línea estratégica 4, «Las personas usuarias, familiares y profesionales», de la Estrategia autonómica de Salud Mental 2016-2020, se indica que la participación activa de las asociaciones de personas usuarias, familiares, sociedades científicas y profesionales son un elemento clave en la planificación, el desarrollo y la evaluación de actividades relacionadas con la mejora de la salud. Para ello es imprescindible contar con espacios y mecanismos de comunicación y participación que permitan y faciliten las aportaciones de todos los agentes implicados. Más concretamente el objetivo 8 de la referida Estrategia indica que es necesario fomentar y promover la inclusión social de las personas con problemas de salud mental, establecer acuerdos con la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para mejorar las tasas de empleo y accesibilidad a las acciones formativas empleo así como apoyar programas orientados a la inclusión social desarrollados por asociaciones de personas usuarias, asociaciones de familiares, ONGs, Ayuntamientos y otras instituciones implicadas.

Con este objeto, la conselleria competente en materia de sanidad, estableció las bases reguladoras en la Orden 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como normativa básica para, en materia de salud mental, fomentar la inclusión social, luchar contra el estigma de las personas con trastorno mental grave también llamado TMG y dar apoyo y acompañamiento a sus familiares.

Desde la entrada en vigor de la citada orden, se ha observado la necesidad de una mejor definición y ponderación de los criterios establecidos inicialmente en la Orden citada para lograr una distribución más acorde con la calidad de los programas presentados, incrementando el peso de este criterio en relación al resto y estableciendo una puntuación mínima para garantizar una calidad suficiente en los programas presentados.

Al mismo tiempo se han producido cambios legislativos que afectan a la normativa aplicable a la forma de pago de las cantidades concedidas en la subvención y que interesa reflejar en la Orden. En particular, la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, incluye la posibilidad de un libramiento especial para las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del subprograma 412.28, Salud mental y atención sanitaria de media y larga estancia, destinadas a financiar a entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, y las exime de la obligación de prestar garantías en los términos del artículo 44 de la citada Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.

Si bien es cierto que la Ley de presupuestos de la Generalitat no tiene el carácter de permanencia que sí tiene la Orden, interesa que conste en la misma, que si la Ley de presupuestos de cada ejercicio contempla condiciones o sistemas diferentes de libramiento, se puedan aplicar en la convocatoria que corresponda.

Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos a la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cuanto que su objeto afecta a materias de interés general y todo su articulado tiene como referencia los citados principios.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y la misma da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el citado artículo 165 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

En cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell se establece que las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo...

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