ORDEN 4/2017, de 6 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave, en la Comunitat Valenciana. [2017/5085]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto de la orden
Artículo 2 Convocatoria y concesión de las subvenciones
Título II Subvenciones y entidades beneficiarias Artículos 3 a 5
Artículo 3 Objeto de la subvención
Artículo 4 Acciones comprendidas dentro del objeto de la subvención
Artículo 5 Entidades beneficiarias
Título III Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de las subvenciones Artículos 6 y 7
Artículo 6 Criterios para la evaluación de las propuestas
Artículo 7 Cuantía de las subvenciones
Título IV Procedimiento Artículos 8 a 14
Capítulo I Iniciación del procedimiento Artículos 8 y 9
Artículo 8 Iniciación
Artículo 9 Solicitud y subsanación
Capítulo II Ordenación e instrucción del procedimiento Artículos 10 a 14
Artículo 10 Ordenación
Artículo 11 Comisión de valoración
Artículo 12 Proceso de selección y propuesta de resolución Capítulo III

Finalización del procedimiento.

Artículo 13 Resolución y Concesión
Artículo 14 Recursos
Título V Obligaciones e incompatibilidades Artículos 15 y 16
Artículo 15 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 16 Incompatibilidades
Título VI Justificación de las subvenciones concedidas y ordenación del pago Artículos 17 a 21
Artículo 17 Justificación de la subvención y plan de control
Artículo 18 Gastos subvencionables
Artículo 19 Subcontratación de las actividades subvencionadas
Artículo 20 Ordenación del pago
Artículo 21 Incumplimientos y reintegros
Título VII Responsabilidad y régimen sancionador Artículo 22
Artículo 22 Responsabilidad y régimen sancionador Disposiciones adicionales

Primera. No incidencia económica

Segunda. Concesión

Tercera. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación. Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

En esta competencia, la Conselleria, a través de la dirección general con competencias en materia de salud mental, tal como refleja el Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que aprueba el reglamento orgánico y funcional de la misma, y de conformidad con su artículo 8, asume el desarrollo de las funciones en materia de coordinación de salud mental, correspondiéndole la gestión de los programas de salud mental y el impulso de la integración de las personas con proble-

mas mentales. Siendo una de las formas de obtención de esta integración, es el fomento de programas de integración de estas personas con problemas mentales.

En la línea estratégica 4 «Las personas usuarias, familiares y profesionales» de la Estrategia autonómica de salud mental 2016-2020, se indica que la participación activa de las asociaciones de personas usuarias, familiares, sociedades científicas y profesionales son un elemento clave en la planificación, el desarrollo y la evaluación de actividades relacionadas con la mejora de la salud. Para ello es imprescindible contar con espacios y mecanismos de comunicación y participación que permitan y faciliten las aportaciones de todos los agentes implicados. Más concretamente el objetivo 8 de la referida Estrategia indica que es necesario fomentar y promover la inclusión social de las personas con problemas de salud mental, establecer acuerdos con la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para mejorar las tasas de empleo y accesibilidad a las acciones formativas empleo así como apoyar programas orientados a la inclusión social desarrollados por asociaciones de personas usuarias, asociaciones de familiares, organizaciones no gubernamentales (ONG), ayuntamientos y otras instituciones implicadas.

Con este objeto, la conselleria competente en materia de sanidad, establece estas bases reguladoras como normativa básica para, en materia de salud mental, fomentar la inclusión social, luchar contra el estigma de las personas con trastorno mental grave también llamado TMG y dar apoyo y acompañamiento a sus familiares.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2017-2019, aprobado por Resolución de 13 de enero de 2017, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7961, de 19 de enero de 2017).

Asimismo se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta conselleria en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la misma da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el citado artículo 165 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes y se ha dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1883, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad con el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 10 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto de la orden

Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones de la conselleria con competencias en materia de sanidad, destinadas a financiar las acciones de las asociaciones sin ánimo de lucro de personas usuarias, asociaciones sin ánimo de lucro de familiares y Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro, para programas orientados a la inclusión social y su participación en la comunidad de las personas adultas con problemas de salud mental grave.

Artículo 2 Convocatorias y concesión de las subvenciones
  1. Las bases reguladoras que se aprueban en esta orden y sus posibles modificaciones posteriores serán de aplicación a las sucesivas convocatorias que con la misma finalidad se realicen, conforme lo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat.

  2. La concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden.

  3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de soporte a las mismas, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR