ORDEN de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, por la que se establece la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida adicional a las establecidas por la Orden de 6 de octubre de 2021, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria declarada a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. Dicha finalización surte efectos desde su entrada en vigor.

El decreto prevé en su artículo 2 que: «La finalización de la emergencia sanitaria supone, conforme dispone el presente Decreto, la pérdida inmediata de efectos para todas las medidas previstas en el Decreto 38/2021, de 17 de septiembre, del Lehendakari, de refundición en un único texto y actualización y determinación de medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.»

En consecuencia, el artículo 5 del Decreto establece que «Sin perjuicio de la superación en Euskadi de la crisis y de la situación de emergencia sanitaria, por el Departamento de Salud se podrá determinar en todo momento el ritmo y necesidades de activación del dispositivo sanitario, así como la reactivación, recuperación o puesta en marcha de medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19, contando con el mantenimiento de un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos.

A tal efecto y sin perjuicio de la aplicación de la legislación ordinaria autonómica o estatal, de aplicación y precedente o coetánea a la crisis, en particular sin perjuicio de la aplicación de la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, así como de la coordinación y cohesión exigida por las autoridades estatales, queda habilitada la autoridad sanitaria de Euskadi, liderada por la Consejera de Salud, para adoptar las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en Euskadi durante la nueva normalidad.»

Por otro lado, la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que supone el resultado de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19, establece que corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas dicha Ley.

Con fecha 6 de octubre de 2021, la Consejera de Salud, en virtud de la habilitación establecida por el Decreto 39/2021, de 6 de octubre, del Lehendakari, y en ejercicio de las facultades que legalmente le son reconocidas como autoridad sanitaria adoptó la Orden sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR