Resolución de 14 de abril de 2020, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convocan, con carácter permanente, subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a mujeres víctimas de violencia de género.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyResolución

Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 28 de junio de 2016 (BOJA número 125, de 1 de julio), modificada por Orden de 8 de marzo de 2018 (BOJA número 50, de 13 de marzo), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.

La citada orden, en su disposición adicional segunda, establece que corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria permanente y cuantía total máxima.

  1. Se convocan, con carácter permanente y en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito del Instituto Andaluz de la Mujer, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas para la anualidad 2020 y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

    Denominación de la línea Cuantía máxima (euros). Posiciones presupuestarias.
    Línea 1: Ayudas económicas a víctimas de violencia de género. 306.000 1631010000 G/31T/48003/00 01
    Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo. 380.000 1631180000 G/31T/48003/00 S0570
    2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo

    Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

  2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

  3. El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones...

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