ORDEN 16/2019, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el Institut Valencià de Finances. [2019/12530]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto, régimen jurídico y convocatoria
Artículo 2 Personas beneficiarias
Artículo 3 Duración de las becas
Artículo 4 Dotación económica
Capítulo II Solicitudes, tramitación y resolución de las becas
Artículo 5 Formalización de las solicitudes, plazo de presentación, y acreditación de los requisitos
Artículo 6 Presentación de documentación acreditativa de los requisitos necesarios para ser beneficiario y de los méritos recogidos en la solicitud
Artículo 7 Comisión evaluadora
Artículo 8 Órgano convocante y órgano instructor del procedimiento
Artículo 9 Proceso de selección
Artículo 10 Concesión, notificación y publicidad

Plazo de resolución del procedimiento.

Artículo 11 Baremo
Artículo 12 Incompatibilidades
Artículo 13 Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias
Artículo 14 Obligaciones de la entidad concedente
Artículo 15 Justificación y pago de las becas
Artículo 16 Bolsas de reserva
Capítulo III Incidencias, control y supervisión de las becas
Artículo 17 Renuncia
Artículo 18 Resolución de la beca concedida
Artículo 19 Pérdida del derecho al cobro y reintegro
Artículo 20 Plan de control
Artículo 21 Protección de datos
Artículo 22 Facultades de interpretación
Disposición adicional única Cláusula de no incidencia presupuestaria
Disposición derogatoria única Disposición final única. Entrada en vigor
PREÁMBULO

El Institut Valencià de Finances (IVF), creado mediante la disposición adicional octava de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.3.a.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El Institut Valencià de Finances (IVF) es el principal instrumento de la política financiera de la Generalitat Valenciana, entendida esta como apoyo a los sectores productivos de la Comunitat Valenciana. Su actividad principal es la prestación en régimen de mercado de los servicios financieros que se integran en su objeto. A tal efecto gozará de plena independencia funcional de la Generalitat.

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la especialización de todas aquellas personas que se encuentren en posesión de una titulación universitaria, y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, ha sido una constante del Institut Valencia de Finances convocar, mediante concurrencia competitiva, becas para titulados universitarios que tengan interés en iniciarse en la técnica y metodología empleada en el IVF en la prestación de servicios financieros.

Estas becas ponen en conexión los conocimientos adquiridos por los beneficiarios y las líneas de trabajo del IVF, con el objeto de favorecer la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas profesionales en el IVF, resultando su principal nor-

mativa de aplicación el título X (art. 159 a 177) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley; el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas; del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, hacen necesaria la elaboración y publicación de esta orden de bases, que se dicta en el ejercicio de las competencias de la Generalitat, contempladas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, ajustándose a las nuevas exigencias de la citada normativa reciente, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y con carácter supletorio el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales, atendiendo a la naturaleza del IVF que, según se desprende de los informes recibidos en la tramitación de la presente orden, no se encuentra recogida en el ámbito de la aplicación previsto en el artículo 2.1 del decreto 132/2009 de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

A los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las becas a conceder en desarrollo de las presentes bases reguladoras, no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas, y por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; ya que, en razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas - realización de prácticas profesionales - estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones. Con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permita la posibilidad de falseamiento de la competencia en los citados intercambios.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y su empleabilidad, así como los principios de proporcionalidad (con arreglo al rango de esta disposición general), seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme al sistema establecido para la selección de aspirantes y su tramitación.

Por todo ello, en virtud del la competencia atribuida por el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 4 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, del artículo 3 del Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en el que se regula la adscripción del IVF a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de conformidad con lo que disponen el artículo 28, letra e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública, y visto con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto, régimen jurídico y convocatoria
  1. La presente orden tiene por objeto regular las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el Institut Valencià de Finances. La convocatoria de estas becas será en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El número de becas y modalidad se especificará en la correspondiente convocatoria.

  2. Las convocatorias para la concesión y desarrollo de becas se ajustarán a lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley; así como la normativa básica aplicable en materia de procedimiento administrativo, administración electrónica y política de competencia de la Unión Europea. Con carácter supletorio y en lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y a la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, que lo desarrolla.

  3. La resolución de la convocatoria de becas será dictada por la persona titular de la Dirección General del IVF, en virtud de la...

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