DECRETO 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. [2018/8096]
Texto Original (DOCV)Citas 34Citado porAnálisis 4Relacionados
Vincent
Sección
I - Disposiciones Generales
Emisor
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de Ley
Decreto
Índice
Título IDisposiciones generalesArtículos 1 a 9Artículo 1Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo EconómicoArtículo 2Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativoArtículo 3El Instituto Valenciano de Finanzas y el Instituto Valenciano de Administración TributariaArtículo 4Secretaría Autonómica de Modelo Económico y FinanciaciónArtículo 5Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y FinanciaciónArtículo 6Secretaría Autonómica de HaciendaArtículo 7Nivel directivo de la Secretaría Autonómica de HaciendaArtículo 8Intervención GeneralArtículo 9SubsecretaríaTítulo IIEstructura y funciones de los órganos superiores, del nivel directivo y de los servicios centrales de la ConselleriaArtículos 10 a 46Capítulo IPersona titular de la conselleriaArtículos 10 a 12Sección primeraDisposiciones generalesArtículos 10 y 11Artículo 10Atribuciones de la persona titular de la conselleria de Hacienda y Modelo EconómicoArtículo 11Sustituciones de la persona titular de la Conselleria y de las personas titulares de los órganos superiores y centros directivosSección segundaUnidades que dependen directamente de la persona titular de la ConselleriaArtículo 12Artículo 12Gabinetes: Gabinete del conseller o consellera y Subdirección General del Gabinete Técnico y Jurat Econòmic AdministratiuCapítulo IIDe las Secretarías autonómicasArtículos 13 a 39Sección primeraSecretaría Autonómica de Modelo Económico y FinanciaciónArtículos 13 a 39Artículo 13Competencias de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y FinanciaciónArtículo 14Subdirección General de Financiación Autonómica y Política FinancieraArtículo 15Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y PatrimonioArtículo 16Unidades administrativas de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y PatrimonioArtículo 17Subdirección General del Sector PúblicoArtículo 18Subdirección General de Modelo EconómicoArtículo 19Subdirección General de PatrimonioArtículo 20Dirección General de Fondos EuropeosArtículo 21Unidades Administrativas de la Dirección General de Fondos EuropeosArtículo 22Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos Sección segunda
De la Secretaría Autonómica de Hacienda.
Artículo 23Competencias de la Secretaría Autonómica de HaciendaArtículo 24De la Subdirección General de TesoreríaArtículo 25Dirección General de PresupuestosArtículo 26Unidades administrativas de la Dirección General de PresupuestosArtículo 27Subdirección General de Elaboración, Programación Presupuestaria y Relaciones Financieras con las Entidades LocalesArtículo 28Subdirección General de Costes de Personal y Control Financiero del Sector Público InstrumentalArtículo 29Subdirección General de Análisis y Evaluación de Políticas de GastoArtículo 30Dirección General de Tributos y JuegoArtículo 31Unidades administrativas de la Dirección General de Tributos y JuegoArtículo 32Subdirección General de TributosArtículo 33Subdirección General de JuegoArtículo 34Dirección General de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesArtículo 35De las Unidades administrativas de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesArtículo 36Subdirección General de Planificación y Coordinación de las TICArtículo 37De la Subdirección General de Producción y Consolidación de las TIC CorporativasArtículo 38De la Subdirección General de Innovación Tecnológica en los ámbitos de Educación, Hacienda y JusticiaArtículo 39De la Subdirección General de Sistemas de Información DepartamentalesCapítulo IIIDe la Intervención GeneralArtículos 40 y 41Artículo 40
Competencias de la Intervención General.
Artículo 41Estructura orgánica y funcional de la Intervención GeneralCapítulo IVSubsecretaríaArtículos 42 a 46Artículo 42Competencias de la SubsecretaríaArtículo 43Funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa y de la Central de Compras de la GeneralitatArtículo 44
Nivel administrativo de la Subsecretaría.
Artículo 45Servicio Central de Contratación y del Servicio de Compras de la GeneralitatArtículo 46Secretaría General AdministrativaTítulo IIIOrganización territorialArtículos 47 a 50Artículo 47Organización territorial de la ConselleriaArtículo 48Servicios territorialesArtículo 49Direcciones territorialesArtículo 50Secretarías territorialesDisposiciones adicionales
Primera. Incorporación de los puestos de trabajo y de las personas procedentes del IVF.
Segunda. Integración de los bienes y derechos del patrimonio procedente del IVF vinculados a la actividad de certificación digital
Tercera. Cambios de adscripción de funciones entre centros directivos
Cuarta. Competencias en materia de juego atribuidas a la Secretaria Autonómica de Hacienda a la Subsecretaria o a la extinta Comisión Técnica de Juego
Quinta. Atribución de funciones del extinto Servicio de Juego o de la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego
Sexta. Funciones en materia de juego atribuidas a las direcciones territoriales
Disposiciones transitorias
Primera. Funciones de las direcciones y secretaria territoriales de Alicante y Castellón.,
Segunda. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo, y de la tramitación de expedientes
Tercera. Competencias de certificación y firma electrónica Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones finales
Primera. Desarrollo reglamentario
Segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO
El Decreto 176/2016, de 25 de noviembre, aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Posteriormente la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat modificó el régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF). Esta modificación supone la asunción de nuevas competencias por la conselleria de Hacienda y Modelo Económico, y de las funciones que hasta el momento venia desarrollando el IVF, en materia de política financiera y de control y coordinación del crédito público; avales y otras garantías a favor de los entes del sector púbico instrumental de la Generalitat o cualquier otra entidad de carácter público; el control, inspección y disciplina de las entidades financieras, así como las funciones como Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana y como prestador de servicios de certificación y el control de la seguridad en las comunicaciones electrónicas, informáticas y telemá-
ticas de la Generalitat. Se asumen nuevas competencias en materia de Deuda Pública, Mercados y Sector Público y Supervisión de Entidades Financieras.
Y con el objetivo de crear una estructura administrativa, con un elevado grado de cualificación y capacitación profesional, que dé el soporte técnico directo y adecuado a la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, se adscribe directamente a la misma la Subdirección de Financiación Autonómica y Política Financiera. Esta Subdirección se reordena con la creación de dos servicios, que se unirán al servicio y las dos unidades con rango de servicio ya existentes.
La Subdirección General de Tesorería, que depende directamente, por las mismas razones anteriores, de la Secretaria Autonómica de Hacienda, ha ido asumiendo competencias relacionadas con el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la Generalitat frente a la Agencia Española de Administración Tributaria, en tributos que afectan a la Administración de la Generalitat en su conjunto, como son el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Arrendamientos Urbanos o sobre Rentas de Capital o el Impuesto sobre el Valor Añadido. La ampliación de rendimientos que se ven afectados por los impuestos mencionados y la creciente complejidad de la casuística fiscal, han puesto de manifiesto la necesidad de crear en esta Subdirección General de Tesorería un servicio especializado denominado Servicio Fiscal. Asimismo y con el fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad...
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