ORDEN 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid.

Fecha de publicación29 Junio 2022

El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.

De acuerdo con este Real Decreto-Ley los beneficiarios del bono social térmico serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.

El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la gestión y el pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía. A estos efectos, el Ministerio para la Transición Ecológica, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible y transferirá los importes de las ayudas a las administraciones competentes para su pago.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional en la Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, ha declarado la inconstitucionalidad y ha anulado los incisos “mediante la concesión de un pago único anual” del apartado primero del artículo 9: “junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores” y “a partir de la información a que hace referencia el artículo 11” del apartado segundo del artículo 10 y “durante el primer trimestre del año” del apartado tercero del artículo 10, así como el artículo 11, la disposición adicional novena y la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre.

Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad se precisa complementar el procedimiento regulado en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, para facilitar la tramitación de las ayudas del bono social térmico en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo al sistema constitucional de distribución de competencias en materia de asistencia social, el artículo 10 del citado Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, en consonancia con los postulados de la STC 134/2020 se estipula una participación compartida por parte del Estado y las administraciones autonómicas para la ejecución del bono social térmico, correspondiendo al primero, principalmente, la financiación de las ayudas en que el mismo se desarrolla, así como la definición de los parámetros legales relativos a identificación de beneficiarios y cálculo de las ayudas. Por su parte, corresponde a las administraciones autonómicas la ejecución de las funciones relativas a la identificación de los beneficiarios, tramitación de las ayudas, resolución del proceso y pago, así como la regulación del procedimiento concerniente a los anteriores actos.

Encontrándose su fundamento en que estamos ante una actuación que cabe encuadrar en materia de asistencia social, competencia que ha sido asumida estatutariamente por la Comunidad de Madrid, cuyo Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula la competencia en materia de asistencia social en sus arts. 26.1.23 y 26.1.24, se ha dictado la Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial y se procede ahora, de acuerdo con la disposición final primera de la citada ley, a aprobar el procedimiento de tramitación de estas ayudas.

La concesión del bono social térmico estará condicionado a la disposición de los fondos con la efectiva transferencia en favor de la Comunidad de Madrid efectuada por la Administración General del Estado.

La orden complementa en los arts. 6 y 7 el procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 octubre, sin que sea necesaria la presentación de una solicitud a instancia de los interesados, dictándose la resolución de concesión de todos aquellos beneficiarios del bono social eléctrico cuyos datos sean correctos y suficientes, de tal forma que se permita agilizar la percepción de la ayuda de los beneficiarios.

La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, por cuando defiende el interés general articulando el procedimiento para la concesión, gestión y pago del bono social térmico, lo que permitirá dar agilidad al pago de estas ayudas a favor de aquellos consumidores que hubieran sido beneficiarios del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos.

El principio de seguridad jurídica se cumple habida cuenta que de esta forma se establece un marco normativo que regula el procedimiento para la concesión, gestión y pago de estas ayudas por parte del órgano competente de la consejería con competencias en materia de servicios sociales.

El principio de transparencia se cumple en cuanto se ha llevado a cabo la publicación de la norma en el...

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