ORDEN 1471/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) NextGenerationEU.

Fecha de publicación30 Junio 2022

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Posteriormente se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que ha sido objeto de regulación nacional mediante el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 participa de forma relevante y como órgano instructor en el Componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Este componente responde a la necesidad de modernización, el reforzamiento y la transformación de los servicios sociales en España, de forma que estos sean capaces de responder a los desafíos y retos del momento, poniendo a las personas en la centralidad de las políticas públicas, especialmente a aquellas más vulnerables en las situaciones de crisis. Las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el componente 22 buscan transformar los servicios sociales desde una perspectiva innovadora para responder, de la mejor manera posible, a las necesidades urgentes de una parte considerable de la ciudadanía.

Corresponde a la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, el desarrollo de actuaciones dentro de la citada Política Palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, recogidos en el componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”.

En su virtud, se suscribió el correspondiente convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, de fecha 13 de diciembre de 2021. En el Anexo III del mismo se recoge, como proyecto n.o 4 “Experimentación de innovaciones en los servicios sociales” (línea C22.I2), el subproyecto “Convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de innovación social”, al que se refiere esta Orden. En ella se integran las bases reguladoras y la convocatoria en solo instrumento jurídico, como consecuencia de la habilitación concedida al efecto en el artículo 61.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con el objeto de simplificar los requisitos internos para la aprobación de convocatorias.

El contenido de esta Orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el procedimiento de elaboración, la Orden ha sido sometida a informe de la Dirección general de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, según se prevé en el artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid, y a los de los servicios jurídicos correspondientes e Intervención Delegada en la Consejería, según se prevé en el artículo 61.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Capítulo I

Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a desarrollar proyectos piloto de innovación social y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2

Objeto y ámbito de aplicación de las bases reguladoras

El objeto de estas bases reguladoras es establecer las normas de concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones para financiar proyectos piloto de innovación social desarrollados por entidades del tercer sector o por empresas privadas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico aplicable

1. Las ayudas que se regulen se regirán, además de por lo dispuesto en la respectiva convocatoria y la resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y en el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular, el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se aprueba el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

I. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

II. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

III. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021.

IV. El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.

V. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

c) La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH):

I. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, (“Reglamento de Taxonomía”).

II. La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (“Guía Técnica de la Comisión Europea”).

III. Los Actos Delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

d) El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que recoge en el Título IV, capítulo V, las normas específicas aplicables a la gestión de fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

f) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

I. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

II. El Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

III. El...

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