ORDEN de 14 de noviembre de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se regula el registro electrónico de apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 5 señala que los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Así, las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.

En concreto, para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Sin embargo, para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

Por su parte, el órgano competente para la tramitación del procedimiento deberá incorporar al expediente administrativo acreditación de la condición de representante y de los poderes que tiene reconocidos en dicho momento. El documento electrónico que acredite el resultado de la consulta al registro electrónico de apoderamientos correspondiente tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

También establece que la falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

El artículo 6 de la citada Ley regula los registros electrónicos de apoderamientos, en los que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.

Asimismo, por su parte el RD 203/2021 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en su sección cuarta, regula la acreditación en la actuación por medio de representante.

El Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica creó el registro de representantes, que se encuentra vigente hasta la fecha, decreto que ha quedado derogado por el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

El Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, regula la representación que las personas interesadas otorguen a otras personas para actuar en su nombre ante la Administración, es decir, la actuación por medio de representante, la figura de la habilitación para la representación, pensada fundamentalmente para el desempeño continuado y profesional de actividades de gestión; y el registro electrónico de apoderamientos.

La disposición final primera del Decreto 91/2023, establece que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, el órgano competente en atención a la ciudadanía de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi regulará mediante Orden el otorgamiento de los apoderamientos, sus formas de acreditación, la modificación y revocación de los poderes y el resto de las cuestiones necesarias para el funcionamiento del registro electrónico de apoderamientos.

Es necesario, por lo tanto, proceder a la actualización de la Orden de 14 de diciembre de 2012 de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se regula el Registro electrónico de representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por la que se crea y regula el Registro de personal funcionario habilitado para su adecuación a las siguientes normas:

Ley 39/2015.

Decreto 91/2023.

Real Decreto 203/2021.

A tal fin, mediante la presente Orden se regulan los siguientes aspectos y figuras:

– Disposiciones generales.

– Los apoderamientos voluntarios:

• Los apoderamientos voluntarios apud acta.

• Los apoderamientos voluntarios concedidos mediante documento público o documento privado de firma notarialmente legitimada.

– Las otras figuras de representación del registro electrónico de apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al Derecho Público:

• Representantes legales.

• Las representaciones de persona autorizada.

• Entidades habilitadas.

El registro electrónico de apoderamientos será único para todo el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al Derecho Público. Por su parte, el Registro de Funcionarios Habilitados (encargado de la expedición de copias auténticas y de la identificación o firma electrónica de las personas interesadas, en aquellos servicios y procedimientos que se determine) ya fue regulado mediante Orden 13 de abril de 2022.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015. Así, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su redacción, se ha seguido la Resolución 78/2023, de 28 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban las directrices para la elaboración de proyectos de Ley, Decretos, Órdenes y Resoluciones.

Asimismo, se ha seguido el procedimiento de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General y se han emitido los informes preceptivos correspondientes.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 7.1, apartados e), f) y m) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación con el artículo 3 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La Orden regula los requisitos y condiciones de funcionamiento del registro electrónico de apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en sus procedimientos sujetos al derecho público.

  2. – En esta Orden, se denominará registro al registro electrónico de apoderamientos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público.

  3. – El registro electrónico de apoderamientos del Sector Público de la Comunidad...

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