ORDEN de 11 de enero de 2024 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La declaración del fin de la emergencia sanitaria COVID realizada mediante la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluía el cese de las medidas extraordinarias adoptadas durante la emergencia de la COVID-19.

Sin embargo, la misma disposición contemplaba y acordaba: «Instar a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias al seguimiento de las recomendaciones recogidas en el anexo de este acuerdo», haciendo expresa mención a la importancia de «mantener esta cultura de responsabilidad que adquirimos en los últimos años, y seguir utilizando mascarillas y otras medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria».

También reconocía que «los centros sanitarios son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que la pandemia demostró la necesidad de reforzar el uso de mascarilla en determinados contextos y situaciones, en particular: por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos; por los/las profesionales que atienden a casos sintomáticos; por las personas que trabajan en unidades de cuidados intensivos y en unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de infección aconsejadas por los servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales según la valoración del riesgo de cada centro sanitario, y en las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera».

Teniendo en cuenta la recomendación acordada en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la protección de la población vulnerable, la Dirección General de Salud Pública elaboró el documento Medidas preventivas en centros sanitarios de Galicia tras la publicación de la Orden SND/726/2023 por la que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el que se contemplaban medidas de protección, prevención y control en el ámbito sanitario, de modo que se proteja a la población más vulnerable, reduciendo la posible transmisión de microorganismos.

Dicho documento es público y se encuentra disponible tanto en la web específica de la Dirección General de Salud Pública (https://www.sergas.gal/Saude-publica/Medidas-preventivas-centros-sanitarios) como en la página específica de información sobre el coronavirus (https://coronavirus.sergas.es/Contidos/medidas-preventivas-centros-sanitarios-galicia).

Asimismo, como consecuencia del documento citado, el Servicio Gallego de Salud publicó también documentos específicos para el ámbito hospitalario (https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/MEDIDAS_PREVENTIVAS_NOS_HOSPITAIS_POSTCOVID-19) y para atención primaria (https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Medidas-organizativas-nos-centros-AP-tras-a-finalizacion-situaci%C3%B3n), en los que se incluyen también estas mismas medidas de salud pública y prevención de la enfermedad.

Posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 2023 la Dirección General de Salud Pública emitió una circular en la que se recoge el uso de mascarilla en onda epidémica estacional de virus respiratorios, en que se indica su uso en centros de atención primaria y hospitalarios del Sistema público de salud de Galicia.

II

Con fecha 10 de enero de 2024 se dictó la Orden comunicada de la ministra de Sanidad mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública. Esta orden se adopta con base en lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, según el cual dicha declaración corresponde al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ellas, en este caso, y según lo dispuesto en el apartado segundo de la orden comunicada, a todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, y surte efectos desde su notificación a las mismas y hasta que la ministra de Sanidad apruebe la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las...

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