ORDEN de 1 de julio de 2021 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 se adoptan, mediante esta orden, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desenvolver en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 719/2021, de 24 de mayo, estableció que las medidas limitativas de derechos fundamentales no producen efectos ni son aplicables mientras no sean ratificadas judicialmente y aclaró que únicamente serán objeto de ratificación las medidas que no están ya previstas, sea por la legislación sanitaria sea por la de policía administrativa o por la correspondiente a otras materias. Es el caso, entre otras, de las disposiciones relativas a horarios y aforos en establecimientos públicos, de las actividades educativas, de las que miran por preservar los espacios públicos y por impedir que en ellos se consuma alcohol, de las que tienen por objeto evitar la contaminación acústica o de otra naturaleza y, en general, de las dirigidas a mantener la convivencia.

En vista del pronunciamiento del Tribunal Supremo y a efectos de una mejor operatividad en la tramitación de las medidas, se optó por distinguir entre aquellas que precisaban de la correspondiente autorización judicial previa y aquellas que no, diferenciando dos tipos de órdenes.

Así, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, se establecieron medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, no siendo necesaria en ese momento la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales.

II

De conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Por consiguiente, la presente orden modifica la Orden de 25 de junio de 2021 con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

La evolución de la situación epidemiológica no requiere, tampoco en este momento, adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales que, en todo caso y de conformidad con lo expuesto, están sujetas a la obtención de la correspondiente autorización judicial previa.

En esa línea, debe reseñarse que, en termos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas contempladas en la Orden de 25 de mayo, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos cambió y hay que acometer una modificación de la citada orden con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que varió la situación.

De conformidad con lo dispuesto en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 30 de junio de 2021, la adopción de las medidas viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se destacan los siguientes datos recogidos en dicho informe:

En lo que atañe a la situación epidemiológica de Galicia, el número...

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