ORDEN 1/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se modifica la Orden 4/2021, de 4 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, de desarrollo del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. [2022/3361]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, entre las que se haya la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico a la que atribuye las competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, patrimonio, proyectos y fondos europeos, tecnologías de la información y la comunicación en la Administración.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, la Secretaría Autonómica de Hacienda y la Intervención General.

Por su parte, mediante el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, posteriormente modificado por el Decreto 168/2020, de 30 de octubre, del Consell.

Consecuentemente, por Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, prevé en su artículo 65 que los consellers desarrollarán orgánicamente su propia conselleria o departamento en los términos de su Reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe el Consell. Dicha previsión legal resulta coincidente con las facultades que el artículo 4 y la disposición final primera del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, otorga a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de dicho decreto.

Mediante la Orden 4/2021, de 4 de mayo, de esta Conselleria se desarrolla el nivel administrativo de la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, contenida en el Reglamento orgánico y funcional correspondiente, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas con rango de subdirección general y jefatura de servicio y asignando las funciones a desempeñar por estas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell.

Razones organizativas y de eficacia en la gestión de la Oficina de Supervisión de Proyectos, en la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, en varios servicios de la Subdirección General de Telecomunicaciones, en la Subdirección General de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat, así como en la contratación que se lleva a cabo en esta Conselleria de Hacienda y Modelo Económico aconsejan su modificación en lo que respecta al Servicio de Gestión Inmobiliaria de la Subdirección General de Patrimonio, a la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos, a los tres servicios de la Subdirección General de Telecomunicaciones y a los servicios de contratación. También es necesario realizar en el ámbito de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) una modificación normativa en la Subdirección General de Ciberseguridad para dar cumplimiento al Acuerdo del Consell por el que se asigna a la DGTIC la coordinación de la Ciberseguridad. Por último, se aprovecha para corregir una omisión de los servicios con que cuentan las Intervenciones delegadas en las consellerias con competencias en materia de educación y sanidad.

  1. La modificación propuesta respecto a una de las funciones atribuidas al Servicio de Gestión Inmobiliaria de la Subdirección General

    de Patrimonio viene a dar respuesta a las disposiciones relativas a los contratos de obras contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Estas disposiciones se encuentran desarrolladas en el art. 135 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas que atribuye a los departamentos que tengan a su cargo la realización de obras, la obligación de establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos a los efectos previstos en la regulación de los contratos de obras.

  2. El artículo 11 de la Orden 4/2021, de 4 de mayo dispone que a la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, siendo estas funciones comunes a todas las subdirecciones generales.

    En los Informes Definitivos del seguimiento de la auditoría sobre los sistemas de gestión y control del Organismo Intermedio - Dirección General de Fondos Europeos- del Programa Operativo del Fondo Social Europeo (Marco 2014-2020), realizados por la Intervención General, en febrero de 2020 y de 2021, el equipo de control de la referida Intervención General manifiesta que como buena práctica sería recomendable una mayor separación de funciones entre la gestión y el control en servicios que no dependiesen orgánicamente de la misma Subdirección General, o bien no asignar funciones de supervisión sobre la verificación, sino más bien de coordinación. Por ello se suprime la función de supervisión de la Subdirección General de Proyectos y Fondos Europeos del servicio de Verificación de los Fondos Europeos

    Por otra parte, en este artículo 11 de la Orden 4/2021, de 4 de mayo se hace referencia tanto al Servicio de Verificación de los Fondos Comunitarios como al Servicio de Verificación de los Fondos Europeos. Tratándose de la misma organización y por razones de coherencia se considera que se cambie la denominación del Servicio de Verificación de los Fondos Comunitarios y pase a denominarse Servicio de Verificación de los Fondos Europeos.

  3. Por Ley 10/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, se define este como autoridad audiovisual independiente, estableciendo entre otras funciones, la propuesta de normativa relativas a la actividad audiovisual, la tramitación de concursos de otorgamiento de licencias competencia de la Generalitat y el ejercicio de la potestad sancionadora.

    La puesta en marcha, con su constitución y toma de posesión de las personas que integran el Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana, hace necesario redefinir las funciones de varios servicios dependientes de la Subdirección General de Telecomunicaciones.

    Por otro lado, en relación con el resto de las unidades de la DGTIC y sus funciones, se han determinado el alcance y contenido de cada uno de servicios dependientes de esta dirección general, para mejorar el ejercicio y prestación de las mismas.

    Se definen las funciones específicas de la Subdirección General de Ciberseguridad con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo del Consell sobre la coordinación global de la ciberseguridad y con el objeto de definir una estrategia única de ciberseguridad y de organizar la gestión y respuesta a crisis y ciberincidentes.

  4. El Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat contempla la estructura orgánica y funcional de la Intervención General. En su artículo 4 prevé que las intervenciones delegadas, en las consellerias con competencias en materia de educación y sanidad, contarán bajo la dependencia de sus respectivas intervenciones delegadas adjuntas, de un Servicio de Fiscalización y Contabilidad. Comoquiera que el objeto de la Orden es regular el nivel administrativo de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en cuanto a subdirecciones generales y jefaturas de servicio se corrige la omisión de los dos servicios referidos.

  5. Se ve necesaria la creación de un servicio que aúne los Registros Públicos adscritos a la Junta Superior de Contratación, como son el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y el Registro de Contra-

    tistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, para darle más coherencia a las funciones de la Junta en su versión registral. Quedando el Servicio de clasificación y revisión de precios con las funciones más propias de un servicio eminentemente técnico acorde a la tramitación y propuesta de expedientes de clasificación de empresas contratistas en obras y servicios, su revisión y mantenimiento, así como al estudio y valoración de las estructuras de costes de los contratos con derecho a revisión de precios.

  6. La Orden 4/2021, de 4 de mayo contempla dos jefaturas de servicio de contratación, el Servicio de Coordinación Administrativa de las TIC, dependiente de la Subdirección General de Coordinación y Gestión de las TIC, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Servicio de Contratación, dependiente de la Secretaria...

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