DECRETO 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. [2020/9930]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyDecreto

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, establece la estructura básica de la Administración del Consell.

Uno de los departamentos que se configuran en esta estructura es la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a la que se asignan las competencias en materia de hacienda, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, patrimonio, proyectos y fondos europeos, tecnologías de la información y la comunicación de la Administración.

El Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone como órganos superiores de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, la Secretaría Autonómica de Hacienda y la Intervención General.

Y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ordena en su título IV la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Como consecuencia de esta nueva estructura departamental, de la delimitación y competencias del nivel superior y nivel directivo de la Conselleria, se hace necesario aprobar el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, tal como señala el artículo 56 del referido Decreto 105/2019, para con posterioridad desarrollar, mediante orden de la persona titular de la Conselleria, el nivel administrativo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos

28.f, 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,

DECRETO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Competencias de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

1. La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, como departamento responsable del Consell de la Generalitat en materias de hacienda, política financiera, modelo económico y financiación, sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y los consorcios sanitarios patrimonio, proyectos y fondos europeos, y tecnologías de la información y la comunicación de la Administración, ejerce las máximas competencias que legalmente tiene atribuidas, bajo la superior dirección de la persona titular de la Conselleria.

2. Territorialmente, la conselleria se organiza en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana, y direcciones territoriales, con competencia de ámbito provincial.

3. Funcionalmente se estructura en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.

Artículo 2 Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:

Órganos superiores:

Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación Secretaría Autonómica de Hacienda

Intervención General

Nivel directivo:

Subsecretaría

Dirección General del Sector Público, y Patrimonio

Dirección General de Modelo Económico, Financiación Autonómica y Política Financiera

Dirección General de Fondos Europeos

Dirección General de Presupuestos

Dirección General de Tributos y Juego

Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Dirección General de Intervención

2. El nivel administrativo de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico se desarrollará en la correspondiente Orden de desarrollo, previo informe favorable de las consellerias competentes en materia de hacienda y función pública, y estará constituida por todas las unidades que dependan directamente de los órganos superiores y del nivel directivo de la conselleria.

La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.

Artículo 3 El Jurat Economicoadministratiu

Dependiendo directamente de la persona titular de la conselleria se adscribe el Jurat Economicoadministratiu. Es el órgano administrativo colegiado que resuelve las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan, en materia de tributos propios, contra los actos administrativos tributarios y determinadas actuaciones de los particulares en materia tributaria susceptibles de reclamación, así como contra las actuaciones realizadas por la Agencia Tributaria Valenciana que determine la legislación vigente.

TITULO II Artículos 4 a 17

Estructura y competencias de los órganos superiores y del nivel directivo y de los servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I Persona titular de la Conselleria Artículos 4 a 7
Artículo 4 Atribuciones de la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico

1. La persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico es el órgano superior jerárquico del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley 5/1983, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Corresponderá pues, a la persona titular de la conselleria resolver en última instancia los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones de la Subsecretaría y de las secretarías autonómicas, cuando no agoten la vía administrativa, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.

2. La persona titular de la conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5

Gabinete de la persona titular de la Conselleria.

El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es su unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, de quien depende directamente. Este gabinete tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones de quien ostente la titularidad del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas, así como las relaciones informativas y con los medios de comunicación y el desarrollo de cuantas funciones se le encomiende. Al frente del Gabinete estará la persona titular de la dirección del Gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.

Artículo 6 Consell de Dirección

1. El Consell de Dirección es el órgano de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo su pre-

sidencia, el Consell de dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, de la Subsecretaría, de las direcciones generales y del Gabinete de la persona titular de la Conselleria. Esta última ejercerá la Secretaría de dicho Consell.

2. A las sesiones del Consell de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de las direcciones territoriales, subdirecciones, servicios, centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.

3. La persona titular del departamento podrá acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7 Sustituciones de las personas titulares de la Conselleria y de los órganos superiores y centros directivos

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Conselleria será de aplicación lo dispuesto en el artículo

12.1.i .de la Ley 5/1983. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de quien ostenta la titularidad del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las secretarías autonómicas o de la Subsecretaría de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sus competencias serán ejercidas temporalmente por quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica en el orden de prelación previsto en el artículo 2 del presente reglamento.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Intervención General, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Dirección General de la Intervención.

4. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la secretaría autonómica a la que estén adscritas.

5. En caso de que el órgano al que, según lo dispuesto en los cuatro apartados anteriores, le corresponda la sustitución, se halle vacante o se encuentre ausente o enferma la persona titular, la sustitución se llevará a efecto en el mismo orden de prelación que se establece en el artículo 2.

Lo que se establece en los...

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