ORDEN 1/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención a colectivos con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo (INTEGREM) [2020/2016]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Capítulo I Ámbito objetivo Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Objetivos
Capítulo II Ámbito subjetivo Artículos 3 a 5
Artículo 3 Personas destinatarias
Artículo 4 Entidades beneficiarias
Artículo 5 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Capítulo III Itinerarios de Inserción Laboral Artículos 6 y 7
Artículo 6 Desarrollo
Artículo 7 Plazo de ejecución
Capítulo IV Fase de concesión Artículos 8 a 10
Artículo 8 Gastos subvencionables
Artículo 9 Cálculo de la subvención
Artículo 10 Financiación
Capítulo V Procedimiento Artículos 11 a 16
Artículo 11 Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
Artículo 12 Instrucción del procedimiento
Artículo 13 Comisión de Valoración
Artículo 14 Valoración de las solicitudes
Artículo 15 Resolución del procedimiento y recursos
Artículo 16 Modificación de la resolución
Capítulo VI Desarrollo de la actuación Artículos 17 a 24
Artículo 17 Anticipos
Artículo 18 Subcontratación
Artículo 19 Contratación del personal para la realización de acciones por parte de la entidad beneficiaria
Artículo 20 Selección de participantes
Artículo 21 Inicio de los itinerarios
Artículo 22 Certificación
Artículo 23 Valoración de los servicios recibidos
Artículo 24 Finalización de las acciones
Capítulo VII Justificación y control de la actuación Artículo 25
Artículo 25 Costes subvencionables para las entidades beneficiarias Artículo 26

Justificación por medio de informe de auditoría Artículo 27. Rendimientos financieros.

Artículo 28 Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 29 Causas específicas de minoración y reintegro
Artículo 30 Medidas de control
Capítulo VIII Régimen sancionador
Artículo 31 Procedimiento sancionador
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Repercusión presupuestaria

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución y desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, actualmente denominado LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1.d, atribuye a este organismo, entre otras competencias, «cualquier otra que le corresponda en materia de intermediación y orientación laboral, empleo, economía social, formación e inserción laboral y, en especial, la promoción del autoempleo y la economía social en los llamados yacimientos de empleo, potenciando la formación ocu-

pacional y la interrelación y desarrollo de los subsistemas de formación profesional y la creación de nuevos servicios de orientación y asesoramiento de carácter integral, en las oficinas de servicio al ciudadano y a la empresa, de la manera más efectiva y coordinada, estableciendo líneas de apoyo especial para colectivos como la mujer desempleada y otros más discriminados».

En el citado contexto normativo, y con la intención de ofrecer protección a los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad cuya situación laboral se vio considerablemente agravada como consecuencia de la coyuntura económica sufrida en los últimos años, se aprobó la Orden 17/2016, de 14 de septiembre, publicada en el DOGV número 7878 de 21 de septiembre de 2016, de la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobaban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social (INTEGREM).

La ejecución de la referida actuación ha evidenciado la necesidad de introducir determinadas mejoras, con el fin de facilitar el cumplimiento efectivo de los itinerarios, ofreciendo así a las personas participantes una atención adecuada y eficaz que ofrezca mayores garantías de formación e inserción laboral. Dado que algunas de las mejoras a introducir suponen cambios significativos en el contenido de la Orden 17/2016, de 14 septiembre, se considera oportuno aprobar una nueva que regule las bases para la realización de itinerarios de orientación, formación y experiencias en entornos laborales (EEL) que ofrezca a las entidades beneficiarias y a las personas atendidas, no solo una mayor facilidad para la ejecución del proyecto, sino también una mayor seguridad jurídica.

El objeto de la presente Orden es poder atender, mediante subvención, las necesidades de las personas inscritas como demandantes de empleo con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo a las que se refiere el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Empleo (aprobado por Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre), mediante actuaciones de orientación laboral, formación y aplicación práctica de los contenidos formativos por entidades beneficiarias de atención especializada, que incluya orientación, formación y experiencias en entornos laborales, de cara a una futura inserción laboral. Todo ello, sin perjuicio de que las personas con especiales dificultades de integración laboral que se encuentren en un contexto de acusada pobreza y marginación y sin una mínima competencia profesional puedan ser objeto de atención por otros órganos de la Administración con competencia en la realización de itinerarios de inserción socio-laboral.

La presente Orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia (puesto que el instrumento de la subvención se muestra como uno de los más aptos para afrontar las necesidades socio-laborales -en cuanto traducciones de concretas demandas del interés general- que se pretenden paliar mediante la Orden, es decir, la orientación, formación, experiencias en entornos laborales y, más allá de ello, la inserción laboral de los especiales colectivos a los que se dirige la norma, afectados por el desempleo), proporcionalidad (ya que la presente disposición contiene la ordenación mínima necesaria para la consecución de los objetivos y las necesidades laborales pretendidas, amén de tener que ser complementada con lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de convocatoria de las ayudas y que, por otra parte, supone una regulación que no introduce ninguna restricción de derechos para las personas físicas o jurídicas afectadas ni para el resto de personas no afectas por la norma), seguridad jurídica (en la medida en que resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea y que la vigencia de la Orden supondrá la existencia de un marco jurídico estable, predecible, integrado, cierto y claro), transparencia (en tanto que, en el procedimiento de elaboración de la norma se han cumplimentado los requisitos de audiencia a los agentes sociales más representativos e información pública del artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre) y eficiencia (ya que la regulación no supone un aumento de las cargas administrativas tanto para la Administración como para las entidades beneficiarias y personas participantes destinatarias de las ayudas, además de haber introducido en el texto de la Orden determinadas modificaciones en aras de facilitar la ejecución de la misma con respecto a la norma anteriormente vigente). La vigencia de la Orden, en ningún caso afecta a los gastos o ingresos públicos, cumpliéndose los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Serás las sucesivas

resoluciones de convocatoria de las ayudas, cuyas bases aprueba la Orden, las que contendrán, en cada caso, el importe de las ayudas y los datos presupuestarios con cargo a los que se financien las ayudas, así como el origen de los fondos.

La presente Orden no precisa notificación a la Comisión Europea ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4, en relación con el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la Orden no reúne los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La exención de tal notificación es debida a que las ayudas no afectan a intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni falsean o amenazan con falsear la competencia para favorecer a determinadas empresas o producciones.

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y, en consecuencia, se rigen por la LGS y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS. Igualmente, también resultan de aplicación a las presentes subvenciones la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la legislación vigente de procedimiento administrativo común y el resto del...

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