ORDEN 17/2016, de 14 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de itinerarios de inserción laboral por parte de entidades especializadas en la atención de colectivos en riesgo o en situación de exclusión social, INTEGREM.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Capítulo I Ámbito objetivo y subjetivo Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Capítulo II Itinerarios Artículos 4 a 7
Artículo 4 Descripción
Artículo 5 Objetivos
Artículo 6 Desarrollo
Artículo 7 Plazo de ejecución
Capítulo III Subvenciones Artículos 8 a 11
Artículo 8 Conceptos subvencionables
Artículo 9 Cálculo
Artículo 10 Financiación
Artículo 11 Anticipos
Capítulo IV Procedimiento Artículos 12 a 17
Artículo 12 Presentación de solicitudes y documentación a aportar
Artículo 13

Instrucción del procedimiento.

Artículo 14 Comisión de Valoración
Artículo 15 Valoración de las solicitudes
Artículo 16 Resolución del procedimiento y recursos
Artículo 17 Resolución de incidencias
Capítulo V Desarrollo de la actuación Artículos 18 a 25
Artículo 18 Subcontratación
Artículo 19 Contratación del personal para la realización de acciones por parte de la entidad beneficiaria
Artículo 20 Selección de participantes
Artículo 21 Inicio de los itinerarios
Artículo 22 Seguimiento de los itinerarios
Artículo 23 Certificación
Artículo 24 Valoración de los servicios recibidos
Artículo 25 Finalización de las acciones
Capítulo VI Justificación y control de la actuación Artículo 26
Artículo 26 Costes subvencionables para las entidades beneficiarias Artículo 27

Justificación por medio de informe de auditor Artículo 28. Rendimientos financieros.

Artículo 29 Compatibilidad con otras subvenciones
Artículo 30 Causas específicas de minoración y reintegro
Artículo 31 Medidas de control
Capítulo VII Régimen sancionador
Artículo 32 Procedimiento sancionador
Disposición adicional

Primera. Compatibilidad con el mercado común Segunda. Repercusión presupuestaria

Disposiciones finales

Primera. Normativa de aplicación

Segunda. Facultades de ejecución y desarrollo Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), en su artículo 1.1.d atribuye a este organismo, entre otras competencias: «(...) cualquier otra que le corresponda en materia de intermediación y orientación laboral, empleo, economía social, formación e inserción laboral y, en especial, la promoción del autoempleo y la economía social en los llamados yacimientos de empleo, potenciando la formación ocupacional y la interrelación y desarrollo de los subsistemas de formación profesional y la creación de nuevos servicios de orientación y asesoramiento de carácter integral, en las oficinas de servicio al ciudadano y a la empresa, de la manera más efectiva y coordinada, estableciendo líneas de apoyo especial para colectivos como la mujer desempleada y otros, más discriminados».

La reciente coyuntura económica ha supuesto, para diversos colectivos de entre los más vulnerables de nuestra sociedad, un deterioro de sus condiciones sociolaborales, por lo que se hace necesaria la intervención activa de las Administraciones Públicas para preservar sus derechos y dotarles de herramientas que, en el terreno del empleo y la formación, faciliten su reincorporación a la sociedad en condiciones de igualdad.

El SERVEF, como agente dinamizador de las políticas activas de empleo que la Generalitat desarrolla en la Comunitat Valenciana, tiene la obligación de poner en marcha iniciativas que limiten los efectos de las desigualdades en el ámbito de sus competencias.

La presente norma, consecuentemente, tiene como objeto la realización de itinerarios integrales de inserción laboral dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social y cuenta con la participación de entidades del ámbito social con experiencia en la atención a tales colectivos, lo que asegura una atención personalizada y acorde a las necesidades de las personas participantes. Integrem pretende actuar sobre las carencias que, en el ámbito del empleo, dificultan su acceso al mercado laboral e incluye recursos de orientación, formación y prácticas específicamente diseñados para favorecer la empleabilidad de dichos colectivos, y se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus normas de desarrollo.

En la tramitación de la presente orden se han observado todos los trámites exigidos por la normativa vigente, contándose con los informes preceptivos y habiéndose consultado el contenido del texto con los principales agentes sociales y entidades representivas.

En su virtud, en uso de las competencias establecidas en el artículo

49.1.3.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 4 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

CAPÍTULO I Ámbito objetivo y subjetivo
Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización, en la Comunitat Valenciana, de itinerarios personalizados de inserción dirigidos a personas inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo, integrantes de colectivos en riesgo de exclusión social, en adelante personas participantes.

  2. A los efectos de esta orden, se considerarán colectivos en riesgo de exclusión social los siguientes:

  1. Menores de edad, de más de dieciséis años, en situación administrativa de guarda o tutela declarada por la Generalitat o jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.

  2. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex-penados.

  3. Personas con diversidad funcional que tengan reconocida una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial igual o superior al 33 %, pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Asimismo, personas con enfermedad mental crónica acreditada, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

  4. Personas que, previo informe de los servicios sociales generales o especializados, o de entidades sociales inscritas en el Registro General de los titulares de actividades de acción social, se encuentren en cualquier otra situación de exclusión social o conducente a ella.

  5. Personas que tengan reconocida la condición de refugiado y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

  6. Mujeres víctimas de violencia de género, que se acreditará con la orden de protección judicial a favor de la víctima. A falta de esta, y hasta en tanto se dicte, también podrá acreditarse mediante informe emitido por la conselleria competente en materia de prevención de la violencia de género, servicios sociales o del Ministerio Fiscal que indiquen que la interesada es víctima de violencia de género.

  7. Cualquier otra que en virtud del ordenamiento jurídico comporte la consideración de persona en riesgo de exclusión social.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente orden el siguiente tipo de entidades:

    1. Entidades de derecho público del sector público de la Generalitat, con experiencia acreditada en la atención a alguno de los colectivos relacionados en el artículo anterior.

    2. Entidades públicas con experiencia acreditada en la atención de discapacidades severas.

    3. Entidades sin ánimo de lucro con experiencia en atención a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.

  2. Todas ellas deben reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener implantación física en la provincia de la Comunitat Valenciana donde soliciten actuar. Se acreditará mediante proyecto-memoria de las acciones que se vayan a realizar, en el que se indique, entre otros elementos que se determinarán en la correspondiente convocatoria, las instalaciones con las que la entidad cuenta en el ámbito de la provincia de la Comunitat Valenciana donde pretenda actuar. La correspondiente convocatoria podrá establecer las características mínimas de los locales donde se deben realizar las acciones del bloque 1, recogido en el artículo 5 de la presente orden.

    2. Tener, entre sus funciones o finalidades, la atención preferente a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 1 de la presente orden. Se acreditará mediante copia compulsada de los documentos o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad, inscritas en el registro correspondiente, y donde se recoja la atención preferente a alguno de los colectivos del citado artículo 1, de tal manera que quede acreditado el carácter prevalente que dicha finalidad representa sobre la actividad general de la entidad.

    3. Experiencia previa en la realización de acciones de orientación laboral para dichos colectivos. Se acreditará mediante la resolución de concesión de subvenciones o...

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