ORDEN 1/2019, de 9 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). [2019/182]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Convocatorias, contenido y régimen de concesión de becas
Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos
Artículo 4 Incompatibilidades
Artículo 5 Criterios valorativos y baremo para la concesión de las becas
Artículo 6 Importe de las becas
Artículo 7 Duración de las becas y prórroga
Artículo 8 Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 9 Comisión evaluadora
Capítulo II Procedimiento
Artículo 10 Procedimiento de concesión
Artículo 11 Plazo y forma de presentación de solicitudes
Artículo 12 Documentación acreditativa de los méritos y su subsanación
Artículo 13 Proceso de valoración de las solicitudes
Artículo 14 Resolución de concesión
Capítulo III Desempeño de la beca y obligaciones.
Artículo 15 Unidad de desempeño
Artículo 16 Justificación y pago
Artículo 17 Circunstancias de modificación de la resolución de concesión de la beca
Artículo 18 Obligaciones de la persona beneficiaria
Artículo 19 Obligaciones de la entidad concedente
Artículo 20 Facultades de interpretación y resolución de incidencias
Artículo 21 Pérdida del derecho al cobro y reintegro
Artículo 22 Plan de control
Disposición adicional primera No incidencia presupuestaria. Disposición adicional segunda. Normativa aplicable. Disposición transitoria. Única.
Disposición derogatoria Única. Derogación de la Orden 13/2017. Disposición final. Primera. Autorización.
Disposición final Segunda. Vigencia.
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

La Ley 2/2004, de 28 de mayo, crea el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, INVASSAT), como un organismo autónomo de carácter administrativo y lo configura como el órgano científico-técnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Generalitat, definiendo en el capítulo II sus fines, funciones y competencias. El INVASSAT tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y queda adscrito a la conselleria competente en materia de trabajo y, bajo la superior autoridad del conseller, dependerá funcionalmente de la secretaría autonómica competente en dicha materia.

La Resolución de 8 de mayo de 2014, del presidente del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre delegación de competencias en otros órganos, en el punto 7 de su primer apartado

delega en el director o directora del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo la competencia en materia de convocatoria y concesión de becas para la realización de prácticas profesionales.

En el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes, la concesión de becas supone un apoyo importante ya que su principal objetivo se concreta en favorecer el ejercicio del derecho a la educación y el desarrollo socio-profesional de los jóvenes, completar su formación académica o llevar a cabo determinados estudios en el campo de la investigación científica y tecnológica, facilitando las prácticas profesionales y/o la especialización profesional y consiguiendo con ello un complemento a su formación académica, a la vez que se facilitan los primeros contactos con el mundo laboral en el sector público, todo ello de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalitat recogidas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

Los objetivos que se persiguen con la concesión de las becas reguladas por la presente orden son proporcionar, en el ámbito de las funciones y competencias del INVASSAT, a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer en el futuro actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados, mejorar su empleabilidad y fomentar su capacidad emprendedora, proporcionándoles una visión de la administración y de su funcionamiento que, de otra manera, no podrían adquirir.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Asimismo, esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las subvenciones convocadas mediante esta orden no precisarán notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos especificados en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo señalado en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, puesto que tanto las personas beneficiarias como el objeto de las becas no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, habiéndose seguido el procedimiento previsto para la elaboración de reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general en la normativa básica y autonómica de aplicación, constando los informes preceptivos de la abogacía general y la intervención delegada, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales relacionadas con las funciones propias del INVASSAT.

Artículo 2 Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas
  1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden y se

    iniciará de oficio por resolución de la persona titular de la dirección del INVASSAT mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre conocimientos propios de los ámbitos competenciales del INVASSAT.

  2. La convocatoria determinará el número de becas, la titulación oficial específica exigida para cada una de ellas, el lugar de destino, la duración de la beca y la actividad práctica a desarrollar.

  3. La convocatoria, de conformidad con el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regulará como mínimo los siguientes aspectos:

    1. Referencia a la presente orden de bases reguladoras con indicación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en la que está publicada.

    2. Línea a la que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la subvención. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea que figure en el Proyecto de la Ley de presupuestos de las Generalitat, así como su importe máximo estimado.

    3. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes y el órgano al que deben dirigirse.

    4. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. e) Indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.

    5. Criterios de valoración de las solicitudes, que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las becas.

    6. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.

  4. Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, el disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios prestados ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función...

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