ORDEN 13/2017, de 10 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de documentalista en el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT). [2017/6589]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden

INDICE

Título I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos que deben reunir las personas solicitantes
Artículo 3 Duración de la beca y prórroga
Artículo 4 Dotación económica individual y pago de la beca Título II

Procedimiento.

Artículo 5 Solicitudes y documentación
Artículo 6 Comisión evaluadora
Artículo 7 Proceso de selección
Artículo 8 Baremo para evaluar los méritos personales
Artículo 9 Presentación de documentación acreditativa de los méritos
Artículo 10 Resolución, notificación y publicidad
Título III Desempeño de las becas y obligaciones
Artículo 11 Obligaciones de la persona beneficiaria
Artículo 12 Obligaciones de la entidad que otorga la beca
Título IV Disposiciones de régimen económico y sancionador
Artículo 13 Situaciones de la persona beneficiaria de la beca y régimen de incompatibilidades
Artículo 14 Facultades de interpretación e incidencias Artículo 15

Pérdida del derecho al cobro y reintegro Artículo 16. Plan de Control.

Disposiciones finales

Primera. Instrucciones

Segunda. Regla de no gasto público

Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El artículo 51.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El tratamiento de la información científico técnica y los productos de difusión que esta actividad genera y los servicios prestados a las personas usuarias requieren, además de conocimientos técnicos especializados, una práctica que solo se puede adquirir mediante el conocimiento de las actividades que se realizan en estos centros, las cuales ayudan a completar la formación del personal técnico en el ámbito de la documentación.

Los productos que se generan en el Centro de documentación en materia de prevención de riesgos laborales, se ponen a disposición de la sociedad de forma general a través de su página web y de sus redes de difusión, por lo que hay que considerarlos de interés general.

De conformidad con el principio de proporcionalidad la presente orden es el instrumento adecuado para establecer el marco regulatorio de concesión becas para documentalistas, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente orden se ha sometido a todos los informes preceptivos establecidos legal y reglamentariamente, sometiéndose al trámite de información pública preceptivo al objeto de dar cumplimiento al principio de transparencia.

Por ello, el INVASSAT tiene el propósito de llevar a cabo la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el ámbito de la documentación técnica producida y gestionada por este organismo, elaborando la presente orden que se ajusta a lo establecido

en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las becas a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden no precisan notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Finalmente, debemos señalar que la tramitación del presente proyecto se inició el pasado ejercicio 2016, si bien, por defectos procedimentales tuvo que iniciarse nuevamente en fecha 31 de marzo de 2017, esto es, con posterioridad a la aprobación por el Consell del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, motivo por el cual no se encuentra incluido en citado plan.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 160.2, 165 de la Ley 1/2015, en base al artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que confiere facultades al conseller de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, por ser competente en materia de trabajo, para dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de su departamento, vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de documentalista en el INVASSAT.

El número de becas y lugar de destino vendrá especificado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 2 Requisitos que deben reunir las personas solicitantes
  1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos que se citan a continuación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    1. No ser mayor de 35 años.

    2. Estar en posesión del título de grado en Información y Documentación más máster oficial o de diplomatura en Biblioteconomía y Documentación más máster oficial o licenciatura en Documentación o del título universitario oficial de grado equivalente de acuerdo con los planes de estudio vigentes o titulación equivalente, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan pasado más de cinco años desde su obtención.

    3. No haber sido beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. De conformidad con lo que establece la disposición transitoria segunda del Decreto 132/2009, el mencionado plazo empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de dicha norma (09.09.2009).

    4. No encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud. e) Disponer de cobertura sanitaria

    5. Cumplir con las obligaciones que le sean de aplicación previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

  2. No podrán optar a estas becas las personas que en el momento de publicarse la convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que queden menos de dos meses para su finalización.

Artículo 3 Duración de la beca y prórroga
  1. El período de duración de las becas será el que se determine en la convocatoria.

  2. El período de duración podrá prorrogarse sin necesidad de nueva convocatoria por un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya la disponibilidad presupuestaria en los siguientes presupuestos anuales de la Generalitat y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 4 Dotación económica individual y pago de la beca
  1. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, por el que se regula la concesión de becas que esté vigente en dicho período.

    Sobre el importe habrá que practicar la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las otras que, en su caso, puedan recaer.

  2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas que esté vigente en dicho período.

  3. Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

  4. El importe de las becas se abonará con la periodicidad que se determine en la convocatoria, después de la certificación expedida por las personas titulares de la jefatura del servicio o la dirección del centro donde las personas becarias realicen las prácticas, en la cual se haga constar que se ha realizado el trabajo de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.

  5. Si la persona beneficiaria renuncia a la beca antes de la finalización de esta, se le abonará la parte proporcional de la beca de acuerdo con la actividad realizada.

TÍTULO II Procedimiento Artículos 5 a 10
Artículo 5 Solicitudes y documentación
  1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán exclusivamente por vía...

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