ORDEN 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria. [2019/11610]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias
Artículo 3 Supuestos de exclusión
Artículo 4 Convocatoria
Artículo 5 Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 6 Ordenación e instrucción
Artículo 7 Comisiones evaluadoras
Artículo 8 Valoración
Artículo 9 Órgano competente para resolver
Artículo 10 Concesión
Artículo 11 Baremo
Artículo 12 Cuantía, duración y número de becas
Artículo 13 Unidad de realización
Artículo 14 Justificación y pago de las becas
Artículo 15 Régimen de incompatibilidades
Artículo 16 Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias
Artículo 17 Obligaciones del órgano concedente
Artículo 18 Situaciones de la persona beneficiaria de la beca
Artículo 19 Facultades de interpretación, incidencias y modificación de la resolusión
Artículo 20 Pérdida del derecho al cobro y reintegro
Artículo 21 Plan de control
Artículo 22

Gastos subvencionables.

Disposición adicional única Incidencia presupuestaria Disposición Transitoria Única. Régimen aplicable a las becas en ejecución
Disposición Derogatoria Única Derogación normativa Disposición final primera. Normativa aplicable Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO
  1. La Orden 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, aprobó las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos e inspección de servicios.

    Las distintas convocatorias efectuadas, desde la aprobación de la citada orden, han evidenciado algunos inconvenientes que resulta aconsejable corregir. Aprovechando la tramitación de esta modificación, se considera asimismo oportuno introducir distintas mejoras que, siguiendo las recomendaciones del informe de actuación ordinaria prevista en el Plan de la Inspección General de Servicios de la Generalitat (2016-2017), persiguen incrementar los derechos de las personas beneficiarias de las becas profesionales, así como dar respuesta a situaciones no previstas inicialmente.

    Principalmente se aborda con esta norma la necesidad de mejorar la adecuación entre el perfil formativo de la persona beneficiaria de la beca y las funciones encomendadas, mediante una clara identificación de la persona designada como tutora que elaborará el marco formativo específico que asignará las funciones a realizar por la persona beneficiaria durante sus prácticas profesionales. Asimismo, dicha dirección técnica recaerá sobre personal empleado público con experiencia profesional y conocimientos necesarios en el área de actividad que corresponda. También se amplía el acceso a becas en materia de cooperación

    al desarrollo a personas con la titulación de máster universitario oficial en Derechos Humanos, considerando dicha área de conocimiento de gran importancia en materia de cooperación al desarrollo.A su vez, se estima conveniente establecer el régimen de permisos y períodos de descanso que permitan conciliar el ejercicio de la beca con las obligaciones familiares y personales, sin que suponga una merma en su proceso formativo, así como garantizar la formación en materia de prevención de riesgos laborales. Igualmente, durante el periodo de disfrute de las becas, y con el fin de que la cuantía de las ayudas concedidas no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades necesarias en función de los objetivos de las propias becas.

    Por último, en la propias bases se establece el plan de control de la realización de las prácticas profesionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

  2. Esta orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que, como se ha expuesto anteriormente, redunda en la consecución del objetivo de mejora en la gestión de las becas e introduce modificaciones que pretenden garantizar los derechos de las personas beneficiarias.

    La regulación respeta y es coherente con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto del ordenamiento jurídico de aplicación. Además, no incluye restricciones innecesarias ni obligaciones adicionales a las previstas en el bloque normativo de aplicación.

    Por otra parte, se ha respetado el principio de eficiencia, evitando cargas y trámites innecesarios de forma que únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista/prueba deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum. Se ha respetado, asimismo, el principio de transparencia, dando participación a la ciudadanía a través de los trámites de consulta previa y de información pública.

  3. De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, las disposiciones normativas de carácter modificativo deben utilizarse con carácter restrictivo, primando la aprobación de una nueva disposición sobre el mantenimiento de la norma originaria y sus posteriores modificaciones.

    Las becas objeto de concesión de acuerdo con las bases reguladoras de esta orden, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, porque no reúnen los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por lo que respecta a la calidad de la persona beneficiaria y del objetivo de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.Con la percepción de las becas mencionadas, no hay ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto del Consell 128/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

    La presente norma está incluida como una de las iniciativas previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Conselleria, que incluye diversas líneas de concesión de becas.

    Por ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

    ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la conselleria.

Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias

Con respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, las personas solicitantes de las becas para la realización de prácticas profesionales habrán de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones universitarias según la materia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios:

    1. Para las becas en materia de transparencia, buen gobierno, participación ciudadana o atención a la ciudadanía: licenciatura o grado en Derecho, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Ciencias Políticas, Ingeniería Informática, Gestión y...

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