ORDEN 7/2016, de 7 de noviembre, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyOrden

Índice

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias
Artículo 3 Supuestos de exclusión
Artículo 4 Convocatoria
Artículo 5 Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 6 Ordenación e instrucción
Artículo 7 Documentación acreditativa de los méritos
Artículo 8 Comisiones evaluadoras
Artículo 9 Órgano competente para resolver
Artículo 10 Procedimiento
Artículo 11 Baremo
Artículo 12 Cuantía, duración y número de becas
Artículo 13 Unidad de realización
Artículo 14 Justificación y pago de las becas
Artículo 15 Régimen de incompatibilidades
Artículo 16 Obligaciones de la persona beneficiaria
Artículo 17 Obligaciones de la entidad concedente
Artículo 18 Situaciones de la persona beneficiaria de la beca
Artículo 19 Facultades de interpretación e incidencias
Artículo 20 Pérdida del derecho al cobro y reintegro Disposición adicional

Única. Incidencia presupuestaria

Disposiciones finales

Primera. Normativa aplicable

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

En el marco de la política de la Generalitat dirigida a la mejora y especialización profesional de jóvenes titulados y tituladas, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, contempla entre sus actuaciones la convocatoria de becas que les facilite su especialización, completando su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración pública a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.

La realización de prácticas profesionales en el ámbito de la Administración pública ofrece una oportunidad formativa a las personas jóvenes tituladas y permite complementar los conocimientos adquiridos en la formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Las becas a conceder en desarrollo de las presentes bases reguladoras no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, realización de prácticas profesionales, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permita la posibilidad de falseamiento de la competencia en los citados intercambios, a los efectos

señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

La aprobación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, hacen necesaria la elaboración y publicación de esta orden de bases, ajustándose a las nuevas exigencias de las citadas normas.

Por ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos directivos competentes en materia de transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno, participación ciudadana, cooperación al desarrollo, atención a la ciudadanía, calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios.

Artículo 2 Requisitos de las personas beneficiarias

Con respeto a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, las personas solicitantes de las becas para la realización de prácticas profesionales habrán de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones universitarias según la materia, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios:

    1. ) Para las becas en materia de transparencia, participación ciudadana o atención a la ciudadanía: licenciatura o grado en Derecho, Administración y Dirección de Empresa, Sociología, Ciencias Políticas, Ingeniería Informática, Gestión y Administración Pública, Publicidad y Relaciones Públicas, Ingeniería en Telecomunicaciones o Información y Documentación.

    2. ) Para las becas en materia de responsabilidad social o fomento del autogobierno: licenciatura o grado en Derecho o Gestión y Administración Pública.

    3. ) Para las becas en materia de cooperación al desarrollo: Máster universitario oficial en Cooperación al Desarrollo.

    4. ) Para las becas en materia de calidad en la prestación de servicios públicos o inspección de servicios: licenciatura o grado en Derecho, Sociología, Ingeniería industrial, Información y Documentación o Económicas.

  2. No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

  3. No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es.). Salvo que atendiendo a la naturaleza de la beca y su finalidad se exceptúe en la convocatoria alguna de dichas prohibiciones.

  4. No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

    Las personas con discapacidad en las que no concurran este impedimento podrán alegar su condición a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse, en los términos recogidos en el artículo 11 de esta orden.

Artículo 3 Supuestos de exclusión
  1. Quienes en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos:

    1. Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.

    2. Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes.

  2. La no presentación de la persona aspirante a la entrevista/prueba comportará su exclusión de la convocatoria.

Artículo 4 Convocatoria
  1. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en aquellos medios que resulten preceptivos de conformidad con la normativa que resulte aplicable a las becas de prácticas profesionales y a las subvenciones.

  3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/2015, de 6 de febrero).

  4. Respecto de la convocatoria, las personas interesadas podrán interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Artículo 5 Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes
  1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, exclusivamente por vía electrónica, una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la...

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