Orden de 09/02/2016, de la Consejería de Sanidad, de acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de la reforma sanitaria emprendida por el Gobierno a través de la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril ha supuesto importantes modificaciones tanto en la configuración del sistema sanitario, que retorna a sus orígenes en el Sistema de la Seguridad Social, como en el régimen de aseguramiento, en especial para el colectivo que representa la población extranjera, que ha visto especialmente endurecidas las condiciones para poder acceder a la asistencia sanitaria en nuestro país.

En efecto, la grave limitación de derechos que ha experimentado la población extranjera en situación irregular constituye sin duda el aspecto más polémico y controvertido de la reforma sanitaria aprobada en el año 2012. Son muchas las voces autorizadas que, desde distintos ámbitos (asociaciones de profesionales sanitarios, juristas, economistas, órganos consultivos, Defensor del Pueblo...), han cuestionado las medidas aprobadas, tanto desde el punto de vista de la proporcionalidad como de la idoneidad, por considerar que si lo que se pretendía era contener el elevado gasto sanitario y evitar situaciones fraudulentas se podrían haber planteado otras alternativas menos gravosas, tanto para la salud de los propios interesados, como para la salud pública de la sociedad en general, y todo ello al margen de los problemas que ha comportado su aplicación desde el punto de vista de la gestión de las urgencias médicas, que, de facto, se han convertido en la válvula de escape de los inmigrantes en situación irregular para poder recibir atención médica.

Por otra parte, la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha reconoce en su artículo 31.1 20ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La presente Orden persigue reducir e intentar eliminar las desigualdades en que puedan encontrarse las personas residentes en Castilla-La Mancha, proporcionando a este sector de la población especialmente vulnerable una atención sanitaria pública, gratuita y de calidad en las mismas condiciones que al resto de los castellano-manchegos, recuperando así la universalización de la asistencia sanitaria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 2 del Decreto 83/2015, de 14 de julio de 2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, dispongo

Articulo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Extender la cobertura de asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) a las personas extranjeras que residan irregularmente en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. Crear la Tarjeta para la atención sanitaria de la población inmigrante en situación irregular en Castilla-La Mancha.

Articulo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. - Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública y gratuita a cargo del Sescam los extranjeros residentes en CastillaLa Mancha que:

    1. Sean mayores de 18 años.

    2. No se encuentren registrados ni autorizados a residir en España.

    3. Estén empadronados con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    4. Carezcan de recursos económicos suficientes.

    5. No tengan reconocida la condición de beneficiario/asegurado por cualquier Administración Pública.

    6. No puedan exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen.

    7. No puedan acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.

  2. - Conforme a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica; y de asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Artículo 3 Extensión de la cobertura sanitaria.
  1. - Se reconoce el derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria del Sescam a la población comprendida en el artículo 2.1 de la presente Orden, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el mismo contenido y condiciones que el previsto para...

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