SAP Valencia 249/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2006:1759
Número de Recurso247/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

VICENTE

SENTENCIA NÚM.:249/2006

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a 21 de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000247/2006, dimanante de los autos de Procedimiento cambiario - 000498/2005, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE GANDIA, entre partes, de una, como apelante a INNOCAR COOP V, representado por el Procurador de los Tribunales PAULA C CALABUIG VILLALBA, y de otra, como apelados a DHOLANDIA SISTEMAS DE ELEVACIÓN SL, representado por el Procurador de los Tribunales, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INNOCAR COOP V.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 3 DE GANDIA en fecha 5-1-2006, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el/la procurador/a INNOCAR COOOPERATIVA VALENCIANA representado por el Procurador Sr, Valerio Másimo Peiró Vercher frente a la acreedora cambiaria DHOLLANDIA SISTEMAS DE ELEVACIÓN S.L. representada p or Sr/a Rafael Nogueroles Peiró debo condenar y condeno a INNOCAR COOPERATIVA VALENCIANA a pagar la suma de OCHOCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS más los intereses legales correspondientes haciendo especial condena en costas a INNOCAR COOPERATIVA VALENCIANA"..

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INNOCAR COOP V, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se desestimaban los motivos de oposición formulados contra la demanda de juicio cambiario instado por la representación procesal de DHOLLANDIA SISTEMAS DE ELEVACIÓN SL contra la entidad INNOCAR COOPERATIVA VALENCIANA, interpone recurso de apelación la representación procesal de ésta última reiterando en la alzada los motivos de oposición argumentados en la primera instancia: 1) Excepción de pago del principal de los pagarés reclamados, por cuanto la demanda se había presentado el 23 de septiembre de 2005 y se había procedido al pago del nominal de los pagarés en fecha 20 de septiembre, sin que dicha circunstancia se hiciera constar por la contraparte al permitir se dictase el Auto despachando ejecución; añade que no puede admitirse, por errónea, la consideración de la sentencia apelada de que la excepción de pago es como un allanamiento parcial a la demanda, pues no ha habido tal allanamiento en tanto no se reconoció por la recurrente la existencia y pendencia de la deuda. 2) Excepción de pluspetición al reclamarse por la actora cambiaria el importe de la comisión por devolución de los pagarés, concepto que no cabe incluirlo en los gastos a que se refiere el artículo 58 de la Ley Cambiaria al tratarse de gastos voluntarios del demandante. 3 ) Excepción de extinción, por condonación, de los intereses reclamados, pues en el fax que le había remitido la entidad actora antes de la interposición de la demanda se le notificaba la condonación de los intereses devengados desde el vencimiento de los pagarés si procedía al pago del importe del nominal de los pagarés el 20 de septiembre de 2005, y así lo hizo la hoy recurrente.4) Costas de la primera instancia, considerando no proceder su imposición a la recurrente, ya que se procedió al pago con anterioridad a la presentación de la demanda, por lo que la excepción de pago del principal o nominal de los pagarés, según la sentencia dictada, fue estimada.

La representación procesal de la parte actora no presentó escrito de oposición al recurso de apelación dentro del plazo al efecto concedido.

SEGUNDO

La Sala, analizado que ha sido el contenido de las actuaciones, acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que aquí han de darse por reproducidos, en aras...

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