SAP Valencia 287/2010, 14 de Octubre de 2010

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2010:4912
Número de Recurso500/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000500/2010

CR

SENTENCIA NÚM.: 287/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a catorce de octubre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000500/2010, dimanante de los autos de Incidentes - 000042/2009, promovidos ante el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 8), entre partes, de una, como apelante a PEDRO SANCHEZ GARCIA CONSTRUCCIONES S.L., representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistido del Letrado don FERMIN RABAL FORT, y de otra, como apelados a SEGEDECOB S.L., en virtud del recurso de apelación interpuesto por PEDRO SANCHEZ GARCIA CONSTRUCCIONES S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE GANDIA(ANT. MIXTO 8) en fecha 10/5/10, contiene el siguiente FALLO: Desestimando íntegramente la demanda de oposición cambiaria que fue interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de PEDRO SÁNCHEZ GARCIA CONSTRUCCIONES SL, sin perjuicio de que lo pueda plantearse en el juicio ordinario correspondiente, debo acordar y acuerdo la prosecución de la ejecución cambiaria por sus trámites, por la suma de veintisiete mil euros (27000) euros de principal más los intereses vencidos y los que venzan, del presente Juicio Cambiario promovido a instancia de SEGEDECOB SL con expresa imposición a PEDRO SÁNCHEZ GARCIA CONSTRUCCIONES SL de las costas causadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PEDRO SANCHEZ GARCIA CONSTRUCCIONES S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada salvo en aquello que se oponga al contenido de la presente resolución.

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Gandía dictó Sentencia de fecha 10 de mayo de 2010, por la que desestimaba la oposición planteada por la entidad PEDRO SÁNCHEZ GARCÍA CONSTRUCCIONES SL en el procedimiento cambiario seguido contra dicha entidad mercantil a instancia de SEGEDECOB SL, rechazando la oposición fundada en el pago a cuenta de cinco mil euros respecto de la total cantidad reclamada e incumplimiento del contrato subyacente a la emisión del título valor. La Sentencia apelada sustenta su decisión en la propia naturaleza sumaria del procedimiento cambiario y en el resultado de la prueba testifical practicada para concluir que los motivos alegados no han sido probados y que sin perjuicio de lo que pueda plantearse en sede de procedimiento ordinario, debía proseguir la ejecución cambiaria.

Se alza en apelación la representación de la entidad PEDRO SÁNCHEZ GARCÍA CONSTRUCCIONES SL - folio 122 y siguientes de las actuaciones - alegando error en la valoración de la prueba practicada y error en la aplicación del artículo 1281 del C. Civil, pues del documento 1 de la oposición - no impugnado - resulta un reconocimiento por parte de la demandante de haber recibido cinco mil euros a cuenta de pago de la cantidad consignada en el cheque 0 034 006-3 de 27.000 euros, documento fue reconocido por el legal representante de la mercantil actora. También alega error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las reglas del C. Civil en la interpretación de los contratos que se contienen en los artículos 1281 y 1282, pues al margen de la naturaleza del procedimiento cambiario, la Ley Cambiaria reconoce la falta de provisión de fondos como motivo de oposición por incumplimiento del contrato o de las circunstancias que originaron el libramiento del pagaré ejecutado. Para sustentar dicho motivo de apelación argumenta que no ha sido discutido que la apelante mantenía una deuda con la entidad BONET Y SENDRA ASOCIADOS SL por un importe de 54.098 euros y que la acreedora cedió la gestión de cobro de dicha deuda a SEGEDECOB SL que gira bajo la denominación comercial EL PREGONERO, así como tampoco ha sido discutido que los tres pagarés por importe global de 31.086,71 euros fueros descontados después de haber sido entregados por la recurrente a BONET Y SENDRA ASOCIADOS SL, y señala que fue entonces cuando se inició una campaña de presión frente a su representada por la actora, obligándole a negociar a dos bandas finiquitando con cada una de las dos entidades referenciadas parte de la deuda (respecto de SEGEDECOB SL mediante la entrega del pagaré de 27000 euros, del que luego se entregaron a cuenta 5000 euros), como resulta de la prueba documental aportada, incumpliendo la actora los acuerdos que motivaron el libramiento del pagaré ejecutado que tenía por objeto regular las relaciones entre ellos y cerrar el asunto con Bancaja respecto de los pagarés descontados, lo que se incumplió al no proceder BONET SENDRA Y ASOCIADOS SL a liquidar los mismos, instando BANCAJA un procedimiento contra la recurrente en reclamación de su importe. Considera la apelante que la Juzgadora de instancia debió acoger la excepción de falta de provisión de fondos a tenor de lo expuesto, incurriendo en error de interpretación y aplicación de los artículos 1281 y 1282 en relación con la documental aportada, pues debió prevalecer la intención de los contratantes acreditada en el proceso. Termina por suplicar del Tribunal de alzada la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, la estimación íntegra de los motivos de oposición, y la revocación del pronunciamiento en costas de la instancia imponiéndoselas a la ejecutante apelada; o en su defecto, caso de no estimarlos, la estimación de la excepción de pluspetición y revocación de la condena en costas y todo ello con expresa condena en costas de la alzada a la apelada en ambos casos.

La representación de SEGEDECOB SL se opuso al recurso interpuesto - folios 137 y los siguientes), argumentando en cuanto al fondo que la entrega de los 5000 euros que se reseñan de contrario es posterior a la presentación de la demanda por lo que no cabe acoger las pluspetición, y además tal pago confirma la propia existencia de la deuda en el momento de la presentación de la demanda cambiaria y representa un allanamiento parcial a la misma. Mostró su disconformidad respecto de las alegaciones contenidas en el segundo de los motivos de apelación describiendo al efecto su versión de lo acontecido: la existencia de un encargo de la demandada que fue realizado y facturado por la entidad BONET Y SENDRA ASOCIADOS SL, la entrega de pagarés que fueron descontados por dicha mercantil en BANCAJA y su ulterior impago por la demandada que...

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