ORDEN TRE/121/2010, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de un Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/121/2010, de 18 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de un Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, y se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2010.

Visto que el Plan de Gobierno de la Generalidad 2007-2010 prevé actuaciones políticas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres y los hombres;

Entendiendo que desde el Gobierno se debe liderar el proceso que garantice esta igualdad, lo cual comporta que el Departamento de Trabajo ponga en marcha acciones en el ámbito de las relaciones laborales;

Visto que el Plan de políticas de mujeres en Cataluña 2008-2011 incorpora actuaciones del Departamento de Trabajo para garantizar las condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad en el acceso y la permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo, así como actuaciones dirigidas al fomento de la reorganización de la vida personal y laboral;

Considerada la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 49 prevé medidas de fomento para la implantación de planes de igualdad;

Visto que se ha realizado la evaluación para medir la efectividad de la anterior convocatoria, y que se ha considerado adecuada una modificación de las bases reguladoras;

Dado lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio);

Considerando el capitulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31 de diciembre), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 (DOGC núm. 5537, de 31 de diciembre);

Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de fecha 16 de diciembre de 2009;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, y en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 19

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la subvención destinada a la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña, y hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2010.

La subvención regulada en esta Orden se concreta en la elaboración e implantación de un Plan de igualdad para empresas de 30 o más personas trabajadoras.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de la disponibilidad presupuestaria, el consejero o consejera de trabajo dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , para presentar solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de la subvención prevista en esta Orden, no se hubiera agotado al importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados en las acciones reguladas en esta Orden, o que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, con el remanente que quede de estos fondos adicionales se podrá hacer pública una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden mediante una nueva resolución de la Consejera de Trabajo, o bien se podrán asignar nuevos otorgamientos a los planes que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración aplicables, mantienen una posición inmediatamente siguiente a la de los planes subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos planes se puedan realizar en el plazo que establece esta Orden de bases reguladoras.

Artículo 3

Condiciones de la ayuda

3.1 La subvención que se establece en esta Orden tiene por finalidad dar apoyo en las empresas de 30 o más personas trabajadoras, que, en el ámbito de las relaciones laborales, elaboren e implanten un Plan de igualdad que tendrá que ser negociado con la representación del personal para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3.2 Se tendrá que garantizar el compromiso de la Dirección de la empresa en relación con la realización e implantación del Plan, y la participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras.

3.3 Los planes que se presenten deberán incluir una diagnosis previa e impulsar acciones en relación con los ámbitos de trabajo que se especifican a continuación:

  1. Acceso y promoción interna de las mujeres a cualquier puesto de trabajo de la empresa.

  2. Presencia de mujeres en cargos de responsabilidad.

  3. Organización del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación de la vida personal y laboral.

  4. Prevención del acoso sexual y en razón de sexo.

  5. Igualdad en materia retributiva, el encuadre profesional y/o la valoración de puestos de trabajo.

  6. Condiciones de trabajo: tipología de contrato, jornada y horarios de trabajo, formación, salud laboral y otros.

  7. Uso no discriminatorio en el lenguaje, la comunicación corporativa y la publicidad.

Artículo 4

Objeto de la ayuda

4.1 La ayuda regulada en esta Orden incluye necesariamente la realización por parte de la entidad beneficiaria de lo siguiente:

  1. Una diagnosis sobre la situación en la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

  2. La elaboración de un Plan de igualdad que corrija las deficiencias detectadas.

  3. La primera fase de aplicación del Plan.

    El Plan de igualdad tiene que ser elaborado e implantado por personal de la empresa en colaboración con la representación de las personas trabajadoras. La fase de diagnosis se podrá encargar, si se considera oportuno, a una entidad externa especializada.

    4.2 A los efectos de esta Orden, la diagnosis, el Plan y la primera fase de aplicación se definen de la forma siguiente:

  4. La diagnosis consiste en un estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa de la empresa con el objetivo de saber el grado de cumplimiento del principio de igualdad entre sus trabajadores y trabajadoras. Debe incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y sobre qué recursos dispone la empresa para plantear el cambio.

  5. El Plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar una diagnosis de la situación, que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y/o género. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, con el correspondiente presupuesto económico, el calendario de realización y los sistemas de seguimiento y evaluación.

    Todos estos elementos, debidamente impulsados por la Dirección e integrados en el sistema de gestión de la empresa, se orientan a generar, impulsar, garantizar y/o consolidar un sistema estable de actuación que integre la perspectiva de género dentro de la organización empresarial, que fomente la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres de la empresa, y prevea una paridad en todos los estamentos jerárquicos.

  6. La primera fase de aplicación del Plan son las acciones definidas en éste como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en la diagnosis. A efectos de esta subvención se deberá acreditar la realización completa de tres de estas actuaciones, como mínimo.

Artículo 5

Entidades beneficiarias

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se señalan a continuación, siempre que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan el resto de requisitos que se establecen:

  1. Empresas privadas de 30 o más personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/aria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRLET).

  2. Empresas públicas y entidades autónomas públicas de 30 o más personas trabajadoras, reguladas por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

Artículo 6

Requisitos

6.1 Para la obtención de la subvención objeto de esta Orden de bases, las empresas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas discapacitadas, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

  2. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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