ORDEN TRE/116/2010, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de la figura del agente de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras, y se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2010.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

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TRE/116/2010, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la promoción de la figura del agente de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras, y se hace pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2010.

Visto que el Plan de Gobierno de la Generalidad 2007-2010 prevé actuaciones políticas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres y los hombres;

Entendiendo que desde el Gobierno se debe liderar el proceso que garantice esta igualdad, lo cual comporta que el Departamento de Trabajo ponga en marcha acciones en el ámbito de las relaciones laborales;

Visto que el Plan de políticas de mujeres en Cataluña 2008-2011 incorpora actuaciones del Departamento de Trabajo para garantizar las condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad en el acceso y la permanencia de las mujeres al mercado de trabajo, así como actuaciones dirigidas al fomento de la reorganización de la vida personal y laboral;

Considerada la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE núm. 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo artículo 49 prevé medidas de fomento por la implantación de planes de igualdad;

Visto que se ha realizado la evaluación para medir la efectividad de la anterior convocatoria, y que se ha considerado adecuada una modificación de las bases reguladoras;

Dado lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio);

Considerando el capitulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31 de diciembre), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, y la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2010 (DOGC núm. 5537, de 31 de diciembre);

Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de fecha 16 de diciembre de 2009;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, y en uso de las facultades que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 19

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la subvención destinada a la promoción de la figura del Agente de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras, y hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2010.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de la disponibilidad presupuestaria, el consejero o consejera de Trabajo dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , para presentar solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden, en la cual constarán las bases reguladoras o indicación de la disposición donde se contienen, la aplicación presupuestaria a la que se deben imputar, la cantidad máxima destinada, el plazo para presentar la documentación y los otros datos que prevé el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

2.2 En el supuesto que, una vez resuelta la convocatoria de la subvención prevista en esta Orden, no se hubiera agotado al importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, o que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, con el remanente que quede o con el importe de esos fondos adicionales se podrá hacer pública una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de lo previsto en esta Orden mediante una nueva resolución de la consejero/a de Trabajo, o bien se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención y que, vistos los criterios de valoración aplicables, mantienen una posición inmediatamente siguiente a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que estas se puedan realizar en el plazo que se establece en esta Orden de bases reguladoras.

Artículo 3

Condiciones y objeto de la ayuda

3.1 La subvención que se establece en esta Orden tiene por finalidad apoyar a las empresas de 100 o más personas trabajadoras que incorporen la figura del Agente de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3.2 Las empresas que soliciten la ayuda para la incorporación del Agente de igualdad tendrán que disponer de un Plan de igualdad.

3.3 Se entiende por Agente de igualdad aquella persona profesional, con formación y/o experiencia especializada en materia de igualdad de oportunidades, que coordina el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y supervisa la puesta en funcionamiento de proyectos para la integración de la perspectiva de género en la empresa. El Agente de igualdad tendrá que llevar a cabo una tarea formativa, de asesoramiento y de sensibilización y coordinación en materia de igualdad, y utilizar y fomentar el uso de un lenguaje no sexista.

3.4 Se tendrá que garantizar el compromiso de la Dirección de la empresa con relación a la realización del proyecto, y la participación e implicación de la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras, cuando la haya.

3.5 Será necesario que el Agente de igualdad esté situado orgánicamente en el Departamento de Recursos Humanos o en el Departamento de Organización mediante contratación estable, con dependencia directa del director/a del mencionado Departamento, y que tenga acceso a las diferentes estructuras orgánicas de la empresa para poder llevar a cabo las funciones que le pertenecen, con el correspondiente apoyo material y de personal.

3.6 A los efectos de esta subvención, el Agente de igualdad tendrá que llevar a cabo las siguientes actividades:

  1. Coordinar la implementación del Plan de igualdad de la empresa.

  2. Coordinar la ejecución de un mínimo del 75% de las acciones incluidas en el Plan de igualdad, ya sean acciones de formación, de sensibilización o de promoción de la igualdad, y la creación de comisiones específicas para garantizar su aplicación y seguimiento.

  3. Evaluar y hacer el seguimiento del Plan de igualdad y realizar propuestas de mejora respecto de los objetivos del propio Plan de igualdad.

Artículo 4

Entidades beneficiarías

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se indican a continuación, siempre que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan el resto de requisitos que se establecen:

  1. Empresas privadas de 100 o más personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/aria, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRLET).

  2. Empresas públicas y entidades autónomas públicas de 100 o más personas trabajadoras reguladas por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

Artículo 5

Requisitos

5.1 Para la obtención de la subvención descrita en esta Orden, las empresas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/oras con disminución sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien...

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