Operación acordeón. Derecho de suscripción preferente.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : En una operación acordeón debe respetarse en todo caso el derecho de suscripción preferente de los socios, aunque el aumento simultáneo del capital se haga por aportaciones no dinerarias o por compensación de créditos.

Hechos : Se trata de una junta universal celebrada telemáticamente, en la que con el voto a favor del 54,99% del capital social, el voto en contra del 22,50% y la abstención del 22,499% restante, se reduce el capital a cero, a causa de pérdidas, y se aumenta simultáneamente mediante la compensación de un crédito que frente a la sociedad ostentaba un tercero. En ninguna parte de la escritura, ni del acuerdo, aparece la renuncia o, en su caso, el transcurso del plazo concedido para el ejercicio del derecho de asunción preferente por parte de los socios que no votaron a favor del correspondiente acuerdo.

El registrador suspende la inscripción por no constar "el ejercicio o renuncia del derecho de suscripción preferente de los socios que no votaron a favor del acuerdo de reducción y ampliación del capital social. Art. 343.2 , 304 y 305 LSC y RDGRN de 20 de noviembre de 2013".

La sociedad recurre. Para ella, de conformidad con el artículo 304 de la LSC, tanto en las sociedades de responsabilidad limitada como en sociedades anónimas, sólo existe derecho de suscripción preferente cuando el desembolso se hace con cargo a aportaciones dinerarias. En el mismo sentido la RDGRN de 7/2/2020 . Además, añade que todos los accionistas asistieron a la junta general, y que todos ellos conocían los términos del acuerdo pues así constaba en el informe del órgano de administración y que ninguno "hizo alusión o reserva alguna al derecho de suscripción preferente, por lo que debe entenderse que todos y cada uno de los accionistas estaban de acuerdo con la operación y la forma de llevarse a cabo".

Resolución : La DG confirma la nota de calificación.

Doctrina : La DG centra el problema en determinar el alcance que tiene la locución adverbial «en todo caso» que, referida al respeto del derecho de suscripción preferente, emplea el artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital, como requisito ineludible de la operación acordeón.

Según la tesis del recurrente "la expresión «en todo caso», empleada en el artículo 343.2 de la Ley de Sociedades de Capital, solamente alcanzaría a las operaciones acordeón en que la ampliación encadenada a la reducción lo fuera mediante aportación dineraria, única modalidad en que se reconoce tal...

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