STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:4396
Número de Recurso757/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00997/2001 ROLLO N° RSU 757 /2001 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ presidente DONA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LANTUR S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 20.02.2000, dictada en los autos de juicio n°

32/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Felipe frente a LANTUR S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- D. Felipe trabajó para la empresa demandada Lantur S.L., con la antigüedad de 3 de enero de 1987, categoría profesional de Recepcionista y un salario de 230.484 pesetas mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. 2°) El día 14.12.2000 la empresa demandada le notificó la carta siguiente: "Por medio de la presente se le comunica que por:

  1. - Robo, hurto y malversación cometida dentro de la empresa. Hechos ocurridos el 08 de noviembre de 2.000 y 18 de diciembre de 1999. (El hecho se ha visto agravado, al haber entregado por la prestación del servicio de alojamiento, facturas que debería haber destruido, por haber cambiado la empresa el modelo de las mismas e inicio el que la empresa de forma inconsciente pudiera haber cometido fraude fiscal por la entrega de facturas no declaradas en su contabilidad). 3°).- El actor resultó elegido delegado de Personal en las elecciones sindicales celebradas el día 12.11.95 en la empresa demandada, cargo que ostentó hasta el día 30.12.99, en el que se celebraron nuevas elecciones sindicales en la empresa, no habiendo sido elegido el mismo. 4°).- El día 2 de febrero de 2.001 la empresa demandada remitió telegrama al actor, recibido el mismo día, anulando la carta de despido y ofreciéndole la readmisión, así como la puesta a disposición de los salarios de tramitación. Ofrecimiento que no fue aceptado por el trabajador. 5°).- El actor interpuso el 29.12.2000 papeleta de conciliación ante el SEMAC, que tuvo lugar el 15.01.2001 sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Felipe , declaro la improcedencia del despido por razones formales y, en consecuencia, condeno a la empresa LANTUR S.L. a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que, a elección del trabajador, le readmita...

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