STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Noviembre de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:11263
Número de Recurso2136/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 2.136/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 2.136/2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintinuno de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.412/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.136/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 313/2.000, seguidos sobre jubilación, a instancia de D. Luis Enrique , asistido por D. Manuel Zaragoza Gil, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y ARPEM .S.A, asistido por D. Francisco Aguilar, y en los que es recurrente los demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de marzo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Luis Enrique contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y ARPEM. S.A. (ARMENENT Estatuto de los Trabajadores PECHE DU MAROC), debo declarar y declaro que la base regulador apara el cálculo de la prestación de jubilación del actor es 184.403´55 ptas coincidente con el importe de la pensión correspondiente, con efectos desde el 12-3-99 condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y asimismo condenando al Instituto Social de la Marina al pago directo y anticipado de la diferencia de pensión en la cuantia de 25.685 ptas, más las mejoras y revalorizaciones que procedan desde la fecha de efectos, sin perjuicio de las acciones que el citado Instituto pueda ejercer contra la empresa demandada en el sentido apuntado en esta resolución.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y asi se declara que el actor, Luis Enrique con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Regimen Especial del Mar, con el nº NUM001 nacido el 24-9-35 solicitó del Instituto Social de la Marina la correspondiente pensión de jubilación. SEGUDO.- El Instituto Social de la Marina demandado mediante resolución de fecha 6-7-99, concedio la pension de Jubilacion al actor, con la base reguladora de 158.718 ptas y un porcentaje del 100% desde el 12-3-99. TERCERO.- El actor vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Arpem S.A. con la categoria profesional de patron de altura.

Dicha empresa esta dedicada a la actividad de pesca de cefalópodor. CUARTO.- La Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social de las Palmas levantó acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantia salarial y formación profesional, de la empresa Arpem S.A. con el resultado de, que el empresario declaro a efectos de cotización al Régimen de Trabajadoras del Mar, bases inferiores a las retribuciones procedentes, al no incluir las que correpondian al actor por los conceptos , cuantias y periodos que se detallan a continuación " Diferencias resultantes entre el salario cotizado y el realmente percibido por el trabajador en las nóminas": Periodo de 1-7-94 a 31-12-94, Diferencia 831.590 ptas, de 1-1-95 a 31-12-94, 1.351.490 ptas, de 1-1-96 a 31-12-06, 855.060 ptas, de 1-1-97 a 30-6- 97, 916.480 ptas. QUINTO.- El Instituto Social de la Marina calculó la base reguladora para la prestación, de Jubilación del actor sobre un total de bases cotizadas de 24.442.527´30 ptas. SEXTO.- El demandante interpuso reclamación previa ante el Instituto demandado siendo desestimada mediante resolución de fecha 5-4-00 alegando haber realizado los cálculos de conformidad con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR