STSJ Comunidad Valenciana 7219, 22 de Noviembre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7219
Número de Recurso3774/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7219
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 3.774/05 Recurso contra Sentencia núm. 3.774 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintidos de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.720 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3774/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 533/05 , seguidos sobre LIBERTAD SINDICAL, a instancia de D. Jose Antonio , representado por la letrada DªBerta Castro, contra EMT, S.A., representada por la letrada DªAna Mª Valero, y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de julio de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Jose Antonio , absolviendo a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A. de las pretensiones que en ella se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Antonio viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de transportes urbanos de viajeros, con la categoría profesional de conductor-perceptos, antigüedad del 6-2-1974 y salario mensual de 2.813,40 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- El actor ostenta la condición de miembro del Comité de Empresa de la demandada, elegido por la candidatura del Sindicato Trabajadores por la Unidad de Clase. TERCERO.- El 7-3-2005 el actor formuló demanda de tutela del derecho a la libertad sindical frente a la demandada, por estimar que la misma incurre en violación de dicho derecho al obligarle a usar su crédito horario como miembro de la representación unitaria por jornadas completas de trabajo en lugar de por horas o jornada parcial. CUARTO.- De dicha demanda conoció el Juzgado de lo Social nº 14 de esta ciudad, el cual señaló para la celebración de juicio el día 19-4-2005, presentando el actor el 18-4-2005 escrito por el que desiste de la misma alegando haber accedido la empresa a sus pretensiones. QUINTO.- El 26-5-2005 la representación de la empresa comunicó al actor que no podía seguir proporcionándole como norma el uso del crédito horario por su condición de miembro del Comité de Empresa en régimen de jornada parcial o por horas, debiendo utilizar el crédito horario a razón de jornada completa, salvo excepciones. SEXTO.- Entre el 17-4-2005 y el 26-5-2005 el actor ha usado en diferentes ocasiones de su crédito horario en forma de liberaciones de jornada parcial. SEPTIMO.- En la empresa demandada existen unos turnos de retén para atender las ausencias de servicio programadas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado por el codemandado EMT. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia...

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