STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Noviembre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:11344
Número de Recurso1574/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sentnc. Nº 1574/02 Recurso contra Sentencia núm. 1574/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintidos de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.459/02 En el Recurso de Suplicación núm. 1574/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 572/98, seguidos sobre Viudedad y Orfandad, a instancia de Dª. Trinidad y de sus hijos Jose Ángel y Carlos Alberto , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por la Letrada Dª María José Moles Cerezo, TESORERIA GENERAL DE LA SGEURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD, M.A.T. Y E.P.S.S. Nº 166, CHISVIT S.A., y en los que es recurrente el citado demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Febrero de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Trinidad en su propio nombre y en el de sus hijos Jose Ángel Y Carlos Alberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD, CHISVIT, S.A. Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir las PRESTACIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD derivadas de la contingencia de ENFERMEDAD COMUN reclamadas, debiendo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar a DOÑA Trinidad pensión de viudedad del 45% de la Base Reguladora de 96.424 ptas/mes y pensión de orfandad del 40% de la Base Reguladora de 96.424 ptas/mes, con efectos desde el Hecho Causante el 27 de Mayo de 1998, con las revalorizaciones y mejoras correspondientes según la legislación vigente; debiendo absolver y absolviéndose a la MUTUALIDAD LA FRATERNIDAD Y CHIVIST, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el trabajador D. Narciso esposo de los actores, afiliado en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena con el núm. NUM000 , en fecha 26-05-98, falleció cuando estaba de Alta en dicho Régimen Especial Agrario, solicitando su esposa DÑA. Trinidad pensión de Viudedad y Orfandad por la contingencia de Enfermedad Común en fecha 19-06-98, siéndoles denegadas las mismas por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por no acreditar a la fecha del Hecho Causante el pago de los siguientes periodos de cotización: de Enero a Octubre de 1986 y de febrero a septiembre de 1987, en total 18 meses; Tesoreria General de la Seguridad Social certifica en fecha 09-09-98 que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas a la Seguridad Social. SEGUNDO.- Que la base reguladora de la...

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