STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:5323
Número de Recurso1438/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1438/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 966/2005 ILMOS. SRS:

Presidente Don Edilberto J. Narbón Laínez Magistrados Doña Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a 29 de julio de dos mil cinco.

Vistos el recurso interpuesto por PROMOCIONES OROPESA, SOCIEDAD LIMITADA, D. Víctor y D. Jesús Luis , representados por D. Fernando Bosch Melis, contra Proyecto Reparcelación del Sector R-4-A de Oropesa del Mar, aprobado por acuerdo plenario municipal de 17 abril de 2003.

Ha sido parte demandada, el Ayuntamiento de Oropesa del mar, representado por D. Ignacio Zaballos D. y asistido por letrado y parte codemandada la mercantil MARINA D'OR-LOGER representada por Doña Paula María Ramón Pratdesaba y asistida por letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados, con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho. En igual sentido, la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de julio de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretenden los actores se dicte Sentencia " que anule los acuerdos citados en el sentido de que aplique la justa distribución de cargas y beneficiosa las parcelas (o se fije la cuantía del perjuicio en su defecto al estar el área consolidada", se obligue a retirar el vallado que suponga cierre del recinto del Sector R-4-A del PGOU de Oropesa, existente frente al mar en las zonas de uso comunitario y de uso público; y se otorgue a las manzanas M-2 y M-3 del Sector R-4-A, la compatibilidad con el uso hotelero al igual que la manzana M-1 aprobando la cédula urbanística, con imposición de costas", según expresa el Suplico de la demanda, escrito en el que se invoca el art. 70 de la Ley 6/1994, de 15 noviembre, reguladora de actividad Urbanística .

Se dice conculcando dicho precepto por cuanto "la urbanizadora y sus empresas filiales han conseguido las manzanas en primera línea y los propietarios de las manzanas M-2 y M-3, las más alejada del mar y, además no teniendo usos compatibles, con menor coeficiente de edificabilidad al ser las viviendas más grandes y de menor valor unitario". Argumenta que para una equitativa distribución de beneficios y cargas en el Proyecto de Reparcelación debería modificarse en lo siguiente:

Aplicar coeficiente corrector de homogenización por usos, o que los propietarios de las parcelas en las manzanas M-2 y M-3 tengan los mismos usos compatibles en la M-1.

Que se aplique el coeficiente de homogenización por las superficies o que a dichos propietarios se les adjudica cuotas partes de la parcela M-1.

Que se aplique el coeficiente corrector por localización.

Que se distribuya correctamente la edificabilidad y las viviendas entre las parcelas resultantes.

Que se reparta equitativamente el 10% de la cesión obligatoria.

Que se acuerde el derribo de vallado de las zonas verdes, dotaciones públicas y comunitarias en este sector, frente al mar. Al margen del Suplico existen otras pretensiones deslizadas en la demanda, según se verá.

Las partes demandada y codemandada se han opuesto a todos los pedimentos del recurrente por entender plenamente ajustado a Derecho el Proyecto de Reparcelación aprobado por el Ayuntamiento mediante el acuerdo plenario impugnado, único objeto del recurso, no habiendo sido los instrumentos de planeamiento -PGOU y Plan Parcial- de los que trae causa, es desarrollo y debe acatar.

También se oponen al alegato de los actores referido a que la parcela catastral 238 propiedad de D. Víctor , finca registral núm. 3137 se ha atribuido a urbanizadora LOGER, S.A.

SEGUNDO

Según se plantea el litigio a partir del escrito de demanda no es baladí anotar que el único acto administrativo objeto del recurso es el acuerdo plenario de 17 abril de 2003 aprobatorio del Proyecto Reparcelación del Sector R-4-A, de manera que, por la lógica procesal del recurso contencioso-administrativo, no le es dado a la Sala efectuar una suerte de "juicio universal o cuasiuniversal"

de la actuación administrativa (del Ayuntamiento y del urbanizador) relacionada con la transformación Urbanística del Sector R-4-A del PGOU de Oropesa, esto así aún en el caso de que pudiera llevar razón la parte actora en algunas de sus denuncias de ilegalidad no centradas en el Proyecto de Reparcelación.

El penúltimo de los pedimentos recogidos en el suplico -obligación de retirar el vallado que se dice ilegal- como todo apoyo remite a un escrito (documentos número dos de la demanda) dirigido el tres de abril de 2002 a la Generalitat Valenciana, delegación de Costas de Castellón para que procediera a paralización de las obras, ordenando el derribo de lo construido así como se ordenase a la mercantil PROMOCIONES OROPESA SOCIEDAD LIMITADA, que ejecutaba las obras, se abstuvieron de realizar cualquier obra en perjuicio de la vista y salida directa al mar desde la propiedad de PROMOCIONES OROPESA S. L. La pretensión no puede ser atendida en este proceso -con independencia del fondo de la cuestión- ya que va referido a un acto (imaginamos presunto) de otra Administración pública no...

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