STSJ Aragón , 28 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso375/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

2 Rollo núm. 375/2002 Sentencia núm. 1270/2002 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 375 de 2.002 (Autos núm. 35/2.002), interpuesto por la parte demandante D. Blas , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 28 de febrero de 2.002; siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total -enfermedad común-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Blas , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total - enfermedad común-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 28 de febrero de 2.002, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Blas y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor, D. Blas , cuyas circunstancias personales constan en Autos, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de conductor de camión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en virtud de Resolución dictada por elINSS de fecha 2-7-1997, con derecho a percibir pensión del 55% de una base reguladora de 96.288 ptas. mensuales y con base en el siguiente cuadro residual: diabetes y retinopatía diabética. Difícil control de glucemia" y estas limitaciones orgánico-funcionales: "mantiene buena agudeza visual, pero le han retirado el carnet de conducir el camión."

  1. - E1 actor, con posterioridad a ser declarado como incapacitado total según lo dicho anteriormente, causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 1-6-1998, habiendo prestado servicios para la empresa "AGRÍCOLA DEL JALON, S.A", desde el 1-9-2000 con categoría profesional de Oficial de 3ª

    (montaje y desmontaje de maquinaria agrícola). E1 28-9- 2001 solicitó del INSS pensión de Incapacidad Permanente en el Régimen General de la Seguridad Social, que se tramitó como expediente de revisión de grado incapacitante, emitiéndose por el EVI dictamen de fecha 31-10-2001, que aprecia las siguientes lesiones y limitaciones orgánicas y funcionales: "IPT en 1997 por diabetes insulino dependiente (12-12-20 U.I./ día). Se le retiró permiso de conducir. Su diabetes: igual, con el tratamiento mencionado.

    Cervicoartrosis. Espondilosis lumbar y listesis L5-S1 grado I. No compatible con esfuerzos físicos mantenidos y posturas forzadas." Previamente el actor había iniciado proceso de Incapacidad Temporal el 29-5-2001 aquejado de dolor cervical y lumbar e irradiaciones a extremidad superior izquierda y pierna izquierda. Cesó en la referida empresa el 31-8-2001.

  2. - La referida solicitud fue desestimada por Resolución de 7-11-2001 por no haberse producido variación en el estado de salud del interesado. Formulada reclamación previa administrativa, se ha desestimado expresamente el 20-12-2001, mediante acuerdo cuyo contenido se da aquí por totalmente reproducido.

  3. - Acredita el actor 4.261 días de cotización al RETA computados a efectos de reconocimiento de la Pensión de Incapacidad Permanente Total antes indicada, y 1.664 días de cotización al Régimen General de la Seguridad Social desde el 1-6-1998, fecha en la que causó alta en dicho Régimen".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se dirige a la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia.

A la vista del documento obrante al folio 24 de la causa procede estimar esta pretensión revisora, quedando el ordinal cuarto redactado del tenor siguiente:

"Acredita el actor 4.261 días de...

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