SAN, 2 de Noviembre de 2006
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2006:4767 |
Número de Recurso | 951/1991 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA
Madrid, a dos de noviembre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
recurso contencioso-administrativo número 951/91, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales
doña María Jesús Mateo Herranz en nombre y representación del CONSEJO GENERAL DE LOS
COLEGIOS OFICIALES DE ODONTOLOGOS Y ESTOMATOLOGOS DE ESPAÑA, contra la
desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la
Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 9 de mayo de 1989, por la que se acuerda que el
título de Doctor en Odontología obtenido por doña Marí Trini en la
República Dominicana, quede homologado al título español de Licenciado en Odontología. Han sido
parten LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representa-da por el Abogado del Estado y DOÑA
Marí Trini, representada por el Procurador de los
Tribunales don Fernando-Julio Herrera González.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, recayó Sentencia con fecha 11 de marzo de 1995. Dicha Sentencia, así como la del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2002, fueron anuladas por la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de mayo de 2005, cuyo fallo es el siguiente: "1º Declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE ) de la recurrente.
-
Restablecerla en al integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de 11 de marzo de 1996 y el Auto de 12 de enero de 1999, dictados por la Audiencia Nacional, así como la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2002 (recurso de casación 2733/1999), retrotrayendo las actuaciones al momento procesal que permita a la demandante tomar conocimiento de la demanda formulada por la actora en el proceso contencioso-administrativo y personarse en éste en defensa de su legítimo interés".
Por providencia de 17 de junio de 2005 se acordó cumplir lo ordenado, reclamándose el expediente, y una vez personada doña Marí Trini, una vez recibido el expediente se concedió el plazo de veinte días para contestar la demanda, haciéndolo mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2005.
Por Auto de 2 de enero de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas formuladas por la parte actora. Una vez concluido el período probatorio, y presentados los escritos de conclusiones por las partes, se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre del año en curso, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.
La parte demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la Orden del Ministro de Educación y Ciencia de 9 de mayo de 1989, por la que se acuerda que el título de Doctor en Odontología obtenido por doña Marí Trini en la República Dominicana, quede homologado al título español de Licenciado en Odontología.
La homologación de títulos extranjeros de educación superior se encuentra regulada por el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que establece como primeras fuentes de aplicación en la materia los tratados internacionales, bilaterales o multilaterales, en los que España sea parte, y, en su caso, las recomendaciones o resoluciones adoptadas por los Organismos u Organizaciones internacionales de carácter gubernamental de los que España sea miembro -artículo 6.a )-, y las tablas de homologación de planes de estudio y de títulos aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades -artículo 6. b)-.
El supuesto de autos versa sobre la homologación de un título de Odontología obtenido en la Universidad Autónoma de Santo Domingo de la República Dominicana. España tenía suscrito con la República Dominicana un Convenio de Cooperación Cultural, de fecha 27 de enero de 1953 - ratificado por Instrumento de fecha 1 de julio siguiente, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre del mismo año-, sustituido luego por el Convenio de Cooperación Cultural y Educativo, firmado el 15 de noviembre de 1988 -publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de noviembre siguiente-. Por lo que la primera cuestión que debemos examinar es cuál de los dos Convenios es aplicable al caso que nos ocupa.
Al respecto debe destacarse que, conforme al artículo XV del Convenio de 1988, el mismo "entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se hayan comunicado, recíprocamente por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus legislaciones internas. No...
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