SAN, 28 de Junio de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:3259
Número de Recurso133/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 133/09 , se tramita a instancia del CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE

ARQUITECTOS DE ESPAÑA, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la resolución de 19 de mayo

de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, dictada por delegación, que confirma en reposición la Orden de 19 de

noviembre de 2007 del Ministerio de Educación y Ciencia. Como codemandada interviene Dñª. Rita

representada por el Procurador D. Luis Pozas Osset La Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 26/2/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que se interesa que se declare la nulidad de la Resolución y la Orden recurridas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación de la demanda y la confirmación de las resoluciones recurridas. En igual sentido el codemandado

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 14 de Octubre de 2009 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 30 de Mayo de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de Junio de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna la resolución de 19 de mayo de 2009 de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, dictada por delegación, que confirma en reposición la Orden de 19 de noviembre de 2007 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se acordó que el título de Arquitecto obtenido por doña Rita en la Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Perú, quedase homologado al título español de arquitecto.

SEGUNDO

Se alega por la parte actora, en esencia, que conforme a la última jurisprudencia se encuentra legitimada para interponer recurso de reposición contra la Orden de homologación del título de Arquitecto, y que el citado recurso se interpuso dentro de plazo, ya que se tuvo conocimiento de dicha homologación el día 17 de julio de 2008, fecha en que conoció el expediente de solicitud de colegiación de la interesada remitido por el Colegio de Madrid el 2 de julio de 2008, habiendo interpuesto el recurso de reposición el 31 de julio de 2008. En cuanto al fondo del asunto, se alega que no hay la necesaria correspondencia entre la formación y habilitación profesional de doña Rita , pues la formación recibida por ésta en la referida Universidad resulta insuficiente para los requerimientos del ejercicio profesional en España. En virtud de lo expuesto, solicita que se anule la homologación recurrida, o, subsidiariamente, que...

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