STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Mayo de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:5914
Número de Recurso2370/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 2370/2000 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3389/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2370/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 569/99, seguidos sobre Reconocimiento derecho, a instancia de Juan asistido por el letrado Francisco Linares Rodriguez, contra la UNIVERSIDAD DE VALENCIA representada y asistida por la letrado amparo Lluch Pla, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de febrero de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Juan debo absolver y absuelvo a la UNIVBRSIDAD DE VALENCIA de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Juan solicitó con fecha 1-2-96, la excedencia voluntaria de la plaza de carácter laboral nº NUM000 , grupo E 8 E 001, perteneciente al Instituto Valenciano de Educación Fisica de la Conselleria de cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, y a la que habia accedido por superacion de las pertinentes pruebas selectivas, habiendo tomado posesion de la plaza el mismo dia 1-2-96.- SEGUNDO.- Por Decreto 143/97, de 1 de Abril, del Gobierno Valenciano, el referido Instituto Valenciano, el referido Instituto de Educación Fisica pasó a integrarse en la Universidad de Valencia, subrogándose ésta en los contratyos laborales fijos del personal del Instituto figurando en el anexo del Decreto la plaza nº NUM000 , ocupada por Adolfo .-TERCERO.- Con fecha 4-6-97 el demandante solicitó el reingreso al puesto de trabajo nº NUM000 , dictándose Resolución de fecha 11-11-.97, denegando dicho reingreso, interponiéndose recurso contencioso- administrativo, que concluyó por Auto de 23-7-99 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad que declaró la falta de jurisdicción para conocer del recurso por corresponder a los Juzgados de lo Social.- CUARTO.- El demandante ocupa la plaza de mecánico -personal estatutario en institución sanitaria dependiente del S.V.S

de la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, con plaza en propiedad desde el 40-4-93.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente, interpone la parte actora recurso de suplicación, que se impugna de contrario por la empresa demandada, y en un único motivo redactado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, denuncia la infracción por interpretación errónea de los...

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