STS, 7 de Mayo de 2004

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2004:3084
Número de Recurso1133/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso de casación nº 1133/00 interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 1999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en recurso nº 817/97, sobre caducidad de concesión para desecar y sanear una parcela de marisma en el lugar de Abelleira, Ayuntamiento de Muros (La Coruña), siendo parte recurrida el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Don Baltasar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ha seguido el recurso número nº 817/97, interpuesto por D. Baltasar contra la Orden Ministerial de 3 de septiembre 1997 por la que se declara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 11 de enero de 1962 a D. Carlos Alberto, en el lugar de Abelleira, Ayuntamiento de Muros (La Coruña), para desecar y sanear una parcela de marisma de 2.762 metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre con destino a secado de industrias de madera. Siendo parte recurrida la Administración General del Estado.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 1999 -cuyo fallo fue aclarado por auto de 11 de noviembre de 1999, con la siguiente parte dispositiva: "Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de DON Baltasar contra la Orden Ministerial de 3 de septiembre 1997 por la que se declarara la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 11 de enero de 1962 a D. Carlos Alberto, declarando que la misma no es conforme al ordenamiento jurídico y es nula en cuanto afecta a la casa y terreno de dicho recurrente.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se preparó contra dicha sentencia recurso de casación y elevados los autos a este Tribunal se interpuso el mismo. Por resolución de la Sección Primera de esta Sala de fecha 15 de enero de 2000 se admitió el recurso, remitiéndose a la Sección Tercera, dando traslado a la parte recurrida. Por cambio de las normas de reparto se suspendió el señalamiento y se remitió el recurso a la Sección Quinta, siendo aceptada por providencia de 8 de enero de 2004, quedando pendiente de señalamiento para la votación y fallo, fijado el día 27 de abril de 2004, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Ley de esta Jurisdicción, en su artículo 86.2.b), exceptúa del acceso a la vía casacional las sentencias recaídas, cualquiera que fuera la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de veinticinco millones de pesetas. De acuerdo con constante y reiterada jurisprudencia de esta Sala (entre otros, Auto de 22 de abril de 1996 de la Sección Quinta), las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa, siendo irrelevante a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre naturalmente que la cuantía sea estimable e inferior al límite legalmente establecido.

Tal es el caso que nos ocupa, pues nos encontramos ante un asunto cuya cuantía no alcanza el límite establecido para el acceso al recurso de casación. La sentencia recurrida dice en su apartado V que "por mor de la congruencia con lo pedido por la parte actora, cuya pretensión se circunscribe tan sólo a los aspectos en que la concesión afecta a su vivienda y terreno, la declaración de nulidad habrá de concretarse a dichos términos sin extenderse al resto de la superficie concesional" y estima el recurso deducido y anula la Orden Ministerial de 3 de septiembre 1997 por la que se declara la caducidad de la concesión "en cuanto afecta a la casa y terreno de dicho recurrente", y contra este pronunciamiento se interpone el recurso de casación.

"La actora señala en su escrito de demanda -según se dice en la sentencia recurrida- que es dueño, en pleno dominio, de una casa de planta baja y 60 metros cuadrados de superficie... " ubicada en "...una parcela de 2.762 m2 de superficie de la que se segregan 360 m2. en la que está la citada casa". Pues bien, en el expediente administrativo obran diversas fotográficas y datos de los que se deduce que la cuantía del recurso no supera los 25 millones de pesetas, siendo el más determinante, en este sentido, que el valor catastral de la vivienda litigiosa en el año anterior al inicio del recurso -1996- es de 2.004.415 pesetas, por lo que en virtud de la aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil -art. 489.1º de la antigua Ley de 1881 y actual art. 251.2ª Ley 1/2000- la cuantía del recurso notoriamente no rebasa el límite legal establecido en el artículo 86.2.b) LJ.

SEGUNDO

Procede, pues, la inadmisión del recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 95.1, de la Ley Jurisdiccional, así como la imposición de las costas a la Administración del Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la citada Ley.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del recurso de casación nº 1133/00, condenando a la Administración del Estado en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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