SAP Málaga 635/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2018:1518
Número de Recurso370/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución635/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 635/18

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DON JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº12 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 370/2017

JUICIO Nº 61/2014

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 61/14 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso D Apolonio que en la instancia han litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representados por el Procurador D BUENAVENTURA OSUNA JIMENEZ. Es parte recurrida D Aurelio, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª EVA BUENO DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/12/17, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que Desestimando la demanda formulada por D. Apolonio, representado/ a/s por el/la Procurador/a Sr/a. OSUNA JIMÉNEZ, frente a D. Aurelio, representado/a/s por el/la Procurador/ a Sr/a. BUENO DÍAZ: ACUERDO:

  1. Absolver al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

  2. Condenar a la parte demandante al pago de las costas causadas en el pleito."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10/09/18 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Por la parte actora del presente proceso, don Apolonio, se ejercita una acción declarativa de dominio y de rectificación de asiento registral, dirigida frente al demandado don Aurelio, a fin obtener la declaración de que el demandante es titular dominical, por título de compraventa, de un determinado bien inmueble, porción de terreno incluida dentro de la antigua parcela catastral NUM000 del Polígono NUM001 de Casabermeja, actualmente la parcela catastral NUM002 y parte de la NUM003, tras la remodelación del Catastro, ello según descripción y linderos expresados en el título e informes periciales que se acompañan a la demanda.

El demandado se ha opuesto a la demanda, negando la concurrencia de los requisitos exigidos para el éxito de la acción declarativa de dominio.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, condenando a la parte demandante al pago de las costas. La ratio decidendi de la sentencia radica esencialmente en las siguientes consideraciones:

Analizando la prueba practicada en el caso que nos ocupa, consideramos que en efecto no puede ser estimada la demanda al no haberse dado cumplimiento a los requisitos de la acción ejercitada. En efecto, en lo atinente primeramente a la aportación de un título de dominio legítimo, por esgrimirse como tal la escritura pública de compraventa del transmitente del comprador, hoy demandante, en la que aquél manifestaba ser dueño en virtud herencia de su abuelo fallecido hace más de 30 años, careciendo de título escrito y de inscripción registral, solicitándose su inscripción al amparo de lo establecido al art. 205 LH y concordantes de su RH, valoramos que en defecto de pruebas adicionales relevantes carece en sí mismo de virtualidad para servir de base a la acción declarativa de dominio según la citada jurisprudencia, siendo el primer asiento que consta en el Registro de la Propiedad la operación de compraventa realizada por el hoy actor y su esposa, resultando de cargo del demandante justificar el dominio pretendido, habiendo aportado además el demandado escritura pública de compraventa de la finca de su propiedad y ostentando la posesión pacífica e ininterrumpida de la finca a su favor desde su adquisición en escritura en 2001, además con hechos ostensibles como son el cultivo de la finca o la ejecución de un pozo según consta documentalmente acreditado, resultando a su favor la presunción posesoria ( Art. 38 LH ) (Fundamento de Derecho Quinto).

En lo atinente a la identificación de la finca, es un requisito jurisprudencial que tampoco concurre en el caso que nos ocupa, habiéndose limitado el demandante a transcribir la descripción que consta en el título de propiedad que alega, pero sin identificar la porción de tierra que debe ser objeto de declaración en cuanto a superficie, ubicación y linderos, lo que resulta indeterminado e incierto en cuanto a todas las vertientes que la identificación debe conllevar (Fundamento de Derecho Sexto).

Contra la referida resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso de apelación, basado en dos motivos, sistematizados así por la Sala: 1.- Error en la valoración de la prueba sobre los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción declarativa de dominio. 2.- Pronunciamiento sobre costas.

Siendo resuelto el recurso separadamente respecto de cada uno de los motivos en que se funda.

SEGUNDO

Sobre el error en la valoración de la prueba.

La parte apelante impugna el pronunciamiento desestimatorio de la demanda, denunciando errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador de Primera Instancia.

El Juzgador a quo basa su decisión desestimatoria de la demanda en la falta de prueba de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción declarativa de dominio.

El motivo es resuelto en los siguientes términos:

  1. - La acción declarativa del dominio, al igual que la propiamente reivindicatoria, exige para ser viable un fundamento jurídico, título suficiente de propiedad, y otro fáctico, identidad de la cosa comprometida que perfeccione y haga efectivo jurídicamente el derecho que se esgrime ( STS 17 marzo 1986 ).

    Se aceptan las consideraciones jurídicas de la sentencia de primera instancia, que esta Sala hace propios, siendo complementados con los que a continuación se expresan.

    Por lo que respecta al requisito del título de dominio, esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que ha de ser justo, legítimo, eficaz y de mejor condición y origen al del demandado, título que no equivale a documento constitutivo sino a justificación dominical. Debe tenerse en cuenta que ha de quedar completamente demostrada la existencia y eficacia del título de dominio que se invoque ( Sentencia de 12 noviembre 1928 ), sin que baste cualquier justificación, sino que ésta ha de ser cumplida y plenamente demostrativa del dominio en favor del accionante ( Sentencia de 17 marzo 1934 ), completado por la tradición si la adquisición fuese derivativa ( Sentencia de 23 enero 1989 ; sin que ello suponga la necesidad de que el título haya de quedar incorporado a un documento, pues como precisa la Sentencia de 4 diciembre 1931, el término técnico "título de dominio" no equivale a documento preconstituido, sino a la justificación dominical, que no impone al reivindicante la necesidad de presentar título escrito, doctrina que reitera la de 6 julio 1982; habiendo matizado la de 3 febrero 1966 y la de 5 octubre 1972, que el "título de dominio", puede demostrarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho SAP Málaga, sección 4ª, de fecha 26 septiembre 2016 ).

    Sobre este punto, la STS núm. 107/1995 de 20 febrero se pronuncia en los siguientes términos:

    Ejercitada en la demanda una acción declarativa del dominio de la finca litigiosa a su favor, es requisito ineludible para su éxito que el actor pruebe el título de dominio en que se apoya su pretensión; tiene declarado esta Sala en Sentencia de 5 octubre 1972, citada en la de 19 febrero 1992, que "el término técnico "título de dominio"" no equivale a documentos preconstituidos, sino a la justificación dominical, Sentencias de 4 diciembre 1931 y 18 agosto 1934 " ; en este sentido ha de tenerse en cuenta que cuando se trata de una adquisición derivativa del dominio nuestro derecho positivo sigue el sistema fundado en la teoría del título y el modo ( art. 609 del Código Civil ), de tal forma que faltando uno de esos requisitos, faltará la prueba del dominio que se alega .

    El título que ampara la demanda declarativa de dominio ha de acreditar la realidad de la adquisición de los bienes, requiriéndose, además, que el adquirente haya consolidado su adquisición en la forma exigida por los artículos 609 y 1.095 del Código Civil, por aplicación de la doctrina del título y el modo, que inspira nuestra legislación civil. No basta para acreditar el dominio que se pruebe la realidad del negocio transmisivo, sino además que el mismo ha sido seguido de tradición ( STS. 25 Oct. 1.988 ).

    Entre los caracteres del contrato de compraventa se encuentra el de ser un contrato consensual, existiendo desde que las partes se obligan a entregar la cosa vendida a cambio de un precio cierto, aunque ni la una ni el otro hayan sido...

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