STSJ Comunidad Valenciana 7703, 8 de Noviembre de 2005
Ponente | MANUEL JOSE PONS GIL |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7703 |
Número de Recurso | 2673/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7703 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Rec.c/sent.2673/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2673/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3450/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2673/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 47/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Constantino , asistido del Letrado D. Juan Carlos Valero Aleixandre, contra Ramón Gil y Asociados Construcciones y Promociones, S.L, asistida del Letrado D. Jose Carlos Mora Díaz, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José
Pons Gil.
La sentencia recurrida de fecha 9 de Marzo de 2005 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda de despido interpuesta por d. Constantino contra Ramón Gil y Asociados Construcciones y Promociones debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos por inexistencia de despido".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Constantino prestó servicios para la empresa demandada Ramón Gil y Asociados Construcciones y Promociones, dedicada a la construcción, con una antigüedad desde el 1-9-03, categoría profesional de Oficial 2ª Albañil, con una duración desde el 1-9-03 hasta fin de la obra y salario de 1.007'02/mes con prorrata de pagas extraordinarias en virtud de contrato de trabajo temporal para la realización de la obra determinada. Contrato que se da por reproducido por obrar unido a autos al folio nº 30 a 39. SEGUNDO.- El demandado, por carta de 9-12-04, cesó al actor por fin de contrato. Con efectos del 23-12-04 (folio 40). TERCERO.- Que el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C, se celebró el día 14-1-05, concluyendo el mismo con el resultado de Sin Avenencia. (Folio núm.4). CAURTO.- Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. QUINTO.- La cláusula 6ª del Contrato Temporal suscrito...
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