STSJ Comunidad Valenciana 7618, 8 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7618
Número de Recurso2400/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7618
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 2400/05 Recurso contra Sentencia núm. 2400/05 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3493/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2400/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 883/04 , seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Victor Manuel , asistido por el letrado Germán Herráiz Sanz, contra ASEPEYO, , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando la demanda presentada por Victor Manuel frente a MUTUA ASEPEYO, revoco la resolución de la Mutua demandada de fecha 6-4-04 por la que se acuerda extinguir la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias de accidente no laboral y condeno a la Mutua demandada a abonar al actor la referida prestación desde el 11-3-04 al 18-5-04, sobre la base reguladora previamente reconocida de 35,13 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El demandante, Victor Manuel con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social y en alta en el Régimen General, por su actividad como peón de la construcción.2.- El actor inició un proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral el día 28-7-03, con diagnóstico de luxación acromio clavicular, percibiendo el subsidio de IT a través de la Mutua Asepeyo, hasta el 11-3-03. El actor ha sido dado de alta médica el 18-5-04 con diagnóstico de luxación acromio clavicular. 3.- Por medio de escrito de fecha 6-4-04 la Mutua demandada comunicó al actor que: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Real Decreto 576/97, de 18 de abril , que modifica el artículo 80 del Real Decreto 1993/95, de 7 de diciembre , que regula, entre otros temas, la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de la prestación económica derivada de incapacidad temporal por contingencias comunes y una vez examinada la documentación e información que obra en nuestro poder, le notificamos: Extinguir su derecho al Subsidio por Incapacidad Temporal por trabajar por cuenta propia o ajena (art. 132.1 b LGSS). La anterior declaración se fundamenta en los siguientes motivos. POR LA REALIZACION DE TRABAJOS EN FECHA 11-3-04 EN LAS INMEDIACIONES DE PARTIDA DE VERA Nº 90 1º DE LA LOCALIDAD DE ALBORAYA (Valencia)". 4.- Por Encargo de la mutua, el actor fue objeto de una investigación por una agencia de detectives privados el día 12-3- 04. De la misma resulta que el actor, se desplaza desde su domicilio en Alboraya a una nave sita en los aledaños, con un vehículo automóvil, donde permanece desde las 10,30 hasta las 14 h....

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