STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2002:7332
Número de Recurso1228/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº1228/01 Recurso contra Sentencia núm. 1228/01 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.119/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1228/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 febrero 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Valencia, en los autos núm. 5845/00, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Dª Montserrat , representado por el letrado D. Haroldo Fernandez Montenegro Morales, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, MUTUA VALENCIANA LEVANTE, representado por el letrado D. Vicente Hernandez Garcia, HORNO SAN PABLO, S.L., y en los que es recurrente el demandado Mutua Valenciana Levante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.

Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 febrero 2.001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Montserrat , contra Mutua Valenciana Levante, Mutua de A.T. y E.P. de la Seguridad Social el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra Horno San Pablo, S.L. procede declarar que la baja por IT de 18-1-00 a 1-3-00 deriva de accidente de trabajo condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, condenando a la Mutua al abono de la cantidad de 108.604 ptas. por el periodo 23-1-00 a 1-3-00 que no le ha sido abonado, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y con absolución de la empresa demandada en cuanto a responsabilidad de abono de prestacion.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Montserrat , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacida el 1-11-74 ha sido alta en alta en Seguridad Social regimen Generasl, con numero de agiliacion a la Seguridad Social NUM001 , viniendo realizando tareas de ayudante de dependienta para la empresa Horno de San Pablo, S.L. dedicada a la actividad de panaderia, con una antigüedad de 23.7.98, teniendo la empresa concertada las contingencias profesionales con la Mutua Valenciana Levante, y al corriente en sus obligaciones de afiliación, alta y cotización. SEGUNDO.- La actora en fecha 23-12-99, sobre las 7:30 horas, se dirigia a su lugar de trabajo sito en la Avenida de Baron de Carcer de Valencia desde su domicilio sito en Torrente, CALLE000 NUM002 , sufiendo un accidente de trafico cuando el vehiculo que ocupaba circulada por la zona del cruce de la avd. Tres Cruces con Archiduque Carlos. La actora se incorporo a su trabajo el mismo dia si bien posteriormente en fecha 18-1-00 fue baja por esguince cervical, baja que fue aceptada por la Mutua (documento 4 y 5 de la actora). La actora se ha mantenido en situacion de baja desde el 18-1-00 hasta el 1-3-00, habiendo abonado la prestacion de IT de los dias 18-1-00 a 22-1-00 el empresario, habiendose extinguido la relacion laboral tras tal fecha. TERCERO.- Insta la actora el abono de la prestacion por IT de los dia 23-1- 00 a 1-3-00 por accidente de trabajo sobre una base reguladora de 3.811 ptas., base que no es discutida por los litigantes, determianndo por IOT una deuda de 108.604 ptas. (cuantia en cuyo calculo aritmetico no existen discrepancias) instando de forma subsidiaria el abono de la prestación por...

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