STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:1686
Número de Recurso3513/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 3513/02 Recurso contra Sentencia núm. 3513/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 908/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3513/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 541/02, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jesús Ángel asistido por la letrada Dª. Paloma de la Hoz Martinez, contra CERVECERÍA FRANKFURT, S.L., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de julio de 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Jesús Ángel contra. la empresa CERVECERÍA FRANKFURT S.L, cuyo DIRECCION000 es Casimiro , debo declara y declaro procedente el despido del demandante de 23-3- 2002, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jesús Ángel , mayor de edad, con D.N.I, NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CERVECERÍA FRANKFURT S.L., dedicada a la actividad de hostelería, y cuyo DIRECCION000 es Casimiro , desde 09-11-1994, con categoría profesional de cocinero, y salario de 978,67 euros mensuales. SEGUNDO. Mediante comunicación escrita de 23-3-2002 se notificó al demandante el despido con efectos desde el día 23-4-2002, alegando causa objetivas consistentes en causas económicas por pérdidas acumuladas en los últimos ejercicios que han colocado a la empresa en una situación de quiebra. TERCERO. La empresa puso a disposición del trabajador la indemnización legal de 20 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, lo que asciende a un total de 4.892,96 euros. El trabajador no ha querido cobrar esta indemnización porque tenía dudas sobre si el cobro de la misma le perjudicaría para la posterior reclamación. CUARTO. Que el día 21 de Mayo de 2002 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, que concluyó sin avenencia. QUINTO. El demandante no han ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que declaró la procedencia de la medida extintiva adoptada por la empresa con causa objetiva de carácter objetivo. El recurso está estructurado en base a un motivo único que se dice redactado al amparo de los apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-. Ahora bien el escrito de recurso tiene...

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