STSJ Comunidad Valenciana 7456, 11 de Octubre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7456
Número de Recurso618/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7456
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 618/05 Recurso contra Sentencia núm. 618/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a once de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3198/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 618/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 1149/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Alvaro , asistido por el letrado Rafael Marco Carda, contra FINDER ELECTRICA SLU, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANA (C.G.T.-P.V), en nombre e interés de su afiliado Alvaro contra la empresa FINDER ELECTRICA S.L.U. debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante Alvaro , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa FINDER ELECTRICA S.L.U., dedicada a la actividad de industria del metal, con antigüedad de 3-11-1986, categoría profesional de especialista y salario de 1.438 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Hasta el 7-1-2003 la demandada tenía el centro de trabajo en Valencia, C/Plátanos nº 9, y, desde esa fecha, lo trasladó a Pobla de Vallbona, Polígono Industrial de la Pobla -L´eliana s/n parcela nº 4." TERCERO.- El demandante tiene su domicilio en Paterna.

CUARTO

La empresa y los representantes del Sindicato Comisiones Obreras alcanzaron un Acuerdo en virtud del cual la empresa ha puesto a disposición de todos los trabajadores de la empresa un autobús que realiza el itinerario hasta el nuevo centro de trabajo, con varias paradas, en cada uno de los tres turnos de trabajo y para los trabajadores que opten por desplazarse al nuevo centro de trabajo por sus propios medios, se pactó el abono de la cantidad de 3,18 euros brutos por cada día de trabajo efectivo, estableciendo cantidades a título personal para trabajadores que ya percibían una compensación económica por el desplazamiento al puesto de trabajo y para los que tienen su domicilio en localidades distintas de Valencia. De los 137 trabajadores que tiene la empresa 89 aceptaron el Acuerdo adhiriéndose al mismo y 22 han efectuado reclamaciones similares a la del demandante. QUINTO.- El tiempo de desplazamiento desde Valencia al nuevo centro de trabajo es inferior a 30 minutos. SEXTO.- El demandante viene percibiendo en sus nóminas una cantidad mensual variable por el concepto de plus distancia. SEPTIMO.- Que se celebró el acto de conciliación ante el S.M:A.C. que concluyó como intentado sin efecto el 19-12-2003..

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre...

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