STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:1053
Número de Recurso3541/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 3541/02 Recurso contra Sentencia núm. 3541/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 627/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3541/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 marzo 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 15.505/01, seguidos sobre tutela de derechos fundamentales, a instancia de Jorge , representado por el letrado D. Mario Martin Diaz, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, representado por el letrado D. Miguel Espi López, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 marzo 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando las excepciones planteadas por la demandada, sobre inadecuación de procedimiento e inadecuada acumulación de acciones, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por D. Jorge , frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal , absolviendo a esta de las pretensiones en su contra formuladas. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante D. Jorge con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 17-01-01 a traves de nombramiento como personal estatutario temporal eventual para atención continuada, con categoria profesional de ATS/DUE, destino en area de Salud, nº 8 y salario de 1167._ ptas. cada hora de atención continuada para el año 2001. SEGUNDO.- El actor ha realizado desde du nombramiento y hasta noviembre del 2001, el siguiente numero de horas:

ENERO- 58; FEBRERO- 174; MARZO- 177; ABRIL- 205; MAYO- 191; JUNIO -225; JULIO- 232; AGOSTO- 233; SEPTIEMBRE- 257; OCTUBRE- 215 y NOVIEMBRE - 201 (Expt. Admt.) TERCERO.- El actor presta sus servicios de atención continuada en el tramo de 15 a 08 horas del dia siguiente, una vez finalizada la jornada ordinaria, asi como de 8 a 8 horas del dia siguiente en dias festivos. CUARTO.- La Administración demandada cotiza a la Seguridad Social por el actor en base a los dias por cada guardia realizada, todo ello siguiendo la instrucción de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha 26.03.99, que excluye la aplicación de las normas sobre cotización a tiempo parcial a quienes no estan sujetos a dicho tipo de relación. (Ext. Admt). La retribución se efectua por horas trabajadas. QUINTO.- El actor reclama por diferencias salariales entre lo que ha percibido y lo que debia haber percibido, si se hubiese aplicado el mismo regimen retributivo que al personal ATS/DUE y que concreta en 992.350.- ptas. hasta el 30-11-01.

SEXCTO.- Los ATS/DUE del Servicio Especial de Urgencia, realizan sus...

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