STS, 7 de Noviembre de 1988

PonenteJosé Luis Albácar López.
ProcedimientoCuestión de competencia por inhibitoria.
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a siete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

En la cuestión de competencia por inhibitoria promovido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Bilbao para conocer de los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de los de Barcelona por Teixidó, S.A., contra don Jorge Clemente Ruiz sobre reclamación de cantidad en juicio ejecutivo, no habiendo comparecido ante esta Sala ninguna de las partes.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador Sr. don Javier Coromina Baxeras, en nombre de Texido, S.A., y mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Barcelona, se dedujo demanda de juicio ejecutivo contra don Jorge Clemente Ruiz, con domicilio en Bilbao.

Segundo

Emplazada la parte demandada, el Procurador Sr. don Germán Apalategui Carasa, en nombre de la misma y mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Bilbao, promovió cuestión de competencia por inhibitoria, haciendo la protesta formal de no haber utilizado la declinatoria.

Tercero

Previo dictamen del Ministerio Fiscal, el Juez de Primera Instancia núm. 2 de Bilbao dictó Auto con fecha 10 de febrero de 1984, accediendo a la competencia formulada.

Cuarto

Opuesta la parte actora a la competencia promovida por la parte contraria, y después de oír al Ministerio Fiscal, el Juez de Primera Instancia núm. 12 de los de Barcelona dictó Auto con fecha 11 de abril de 1984, declarando no haber lugar a la inhibitoria.

Quinto

En vista de que ambos Juzgados insisten en su propia competencia, han elevado sus respectivas actuaciones a este Tribunal Supremo para la decisión del conflicto jurisdiccional planteado; y donde oído el Ministerio Fiscal ha emitido dictamen estimando competente al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Bilbao.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Luis Albácar López.

Fundamentos de Derecho

Primero

Un detenido estudio de las actuaciones nos lleva a la necesaria conclusión de que, tal y como se informa por el Ministerio Fiscal, procede decidir la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Bilbao, toda vez que en la litis se ejercita una acción ejecutiva basada en letras de cambio domiciliadas en dicha capital, donde además fueron protestadas, sin que, por otra parte, pueda entrar en juego una pretendida cláusula de sumisión incluida en el contrato causal, que ni puede alterar la competencia de un proceso ejecutivo cambiario, ni es clara tampoco su aceptación por las partes, al constar en el reverso de un contrato, que sólo aparece firmado por la cara primera.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Bilbao, al que se remitirán los autos, poniéndose en conocimiento del Juzgado de igual clase núm. 12 de los de Barcelona a los oportunos efectos, debiendo en cuanto a costas satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Luis Albácar López.-Ramón López Vilas.-Eduardo Fernández Cid de Temes.-Alfonso Barcala Trillo.-Antonio Sánchez Jáuregui.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José Luis Albácar López, Ponente que ha sido en autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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