STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Noviembre de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:11307
Número de Recurso115/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO APELACIÓN NUMERO 115/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1909/2002 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 21 de noviembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 115/02, interpuesto por la Procuradora DOÑA SILVIA INIESTA MEDINA, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE VALENCIA, asistida del Letrado DON EDUARDO MONTES HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 7 de los de Valencia, con fecha 28-12-01, en autos de recurso contencioso- administrativo número 60/00, a instancias del mismo, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número de los de 7 de los de Valencia, con fecha 28-12-01, en autos de recurso contencioso-administrativo número 60/00, a instancias de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE VALENCIA, recayó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo n° 60/00, promovido por la comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 número NUM000 de Valencia contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía de Valencia n° U 2870 de 14 de mayo de 1.999, recaída en expediente 1341/97, Resolución por la que se accedía a la solicitud formulada por D. Fermín Santolaria Amor, en nombre de Difusión del Jazz S.L., de cambio de licencia de sala de audiciones musicales a pub, correspondiente al local sito en la C/ CALLE000 n° NUM000 de Valencia y autorizo al ejercicio de la actividad al haberse subsanado las deficiencias que dieron lugar a la suspensión de la licencia."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20.11.02.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que a diferencia de lo que estima la sentencia, el local no se destina a pub ni a sala de audiciones sino a discoteca, debiendo haber tramitado una nueva licencia. Estima asimismo que la sentencia incurre en error al estimar subsanadas las deficiencias puesto que ni todas lo han sido ni tiene lógica, de ser cierto, que se haya vuelto a suspender provisionalmente la licencia. En cuanto a la caducidad de la licencia, tampoco se ajusta a derecho la sentencia puesto que los informes de la Policía Local, consumos de agua y luz demuestran en cierre de la actividad durante más de un año. En cuarto lugar, desde el punto de vista urbanístico, que sólo se permiten actividades recreativas en planta baja y semisótano mientras no haya piezas habitables en planta baja y la actividad esta en el sótano, circunstancia que se omite en la sentencia. Por último, en cuanto la indemnización de daños y perjuicios estima suficientemente probados los hechos.

La Administración apelada invoca en primer lugar la inadmisibilidad de la apelación porque reproduce el escrito de demanda. En segundo lugar y en cuanto al fondo del asunto, estima que la sentencia es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En primer lugar, respecto a la Inadmisibilidad planteada en la oposición a la Apelación, debemos señalar que no concurre y aunque es cierto que esta Sala ha venido declarando que cuando el Recurso de Apelación no se fundamenta en esta instancia, más allá de la impugnación del acto administrativo sobre el que recae, reproduciendo íntegramente el contenido de la demanda, con argumentos que habiendo sido razonadamente rechazados, se reproducen en su integridad, debe ser rechazado el recurso, haciéndose eco de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, S de 22.12.98.

Cuestión completamente distinta, es lo que aquí se produce en que, rechazados uno por uno los argumentos de la parte recurrente en al sentencia se entra en la valoración de la misma, uno por uno, entendiendo que la prueba ha sido incorrectamente valorada y, solo en esta medida (y en la medida en que la sentencia confirma el acto administrativo) reproduce los argumentos esgrimidos, lo que lleva a la Sala a valorar la sentencia en la medida en que ha sido objeto de impugnación.

TERCERO

Entrando en el análisis del fondo del asunto y partiendo de la consideración de que es cierto, como afirma la Juzgadora de Instancia, que hay que distinguir lo que es la legalidad de la licencia del cumplimiento por la Corporación de las facultades inspectoras, la cuestión que así que plantea es precisamente, la legalidad de la licencia concedida. Es este sentido y a la vista del expediente iniciador de las actuaciones se desprenden, como datos fundamentales los siguientes:

Se inicia el mismo con fecha 12.6.97 mediante solicitud de la Comunidad de Propietarios de cese de la actividad hasta que se cumplan las Ordenanzas Municipales sobre seguridad e insonorización.

Por la Policía Municipal se...

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